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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Aduana Neuquén inicia sumario contencioso por infracción aduanera

Aduana Neuquén inicia sumario contencioso por infracción aduanera

Se instruye un proceso legal contra personas o empresas por presunta infracción a normas aduaneras

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344199/20260708Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Aduana Neuquén inició un sumario contencioso por una supuesta infracción al Código Aduanero. El acto se realiza en el marco de las competencias de control y sanción de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Criterio editorial

Por qué importa

es un acto individual de procedimiento administrativo sin impacto generalizable

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉSe hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTOEX-2026-01190317- -ARCA-SITEADSARA#SDGOAIQUINTANILLA Alejo, D.N.I. N.º 42.492.855RESOL-2026-65-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI977$ 734.320,00 multa?U$S 107,72 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)Rosario Casajus, Administradora de Aduana.e. 08/07/2026 N° 48010/26 v. 08/07/2026 Fecha de publicación 08/07/2026