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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 4/2026 autoriza a Aerotrust S.R.L. para solicitar autorización de servicios aéreos no regulares

Disposición 4/2026 autoriza a Aerotrust S.R.L. para solicitar autorización de servicios aéreos no regulares

La Subsecretaría de Transporte Aéreo dispuso el marco para que Aerotrust Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30-71891039-7) acceda a la autorización de servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros y carga, internos e internacionales.

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La Disposición 4/2026 establece que corresponde encuadrar la solicitud de Aerotrust S.R.L. dentro del régimen de autorizaciones aerocomerciales previsto por la Ley 17.285 y los Decretos 599/2024 y 809/2024. La empresa acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos, económico-financieros y societarios exigidos por ley, y deberá obtener sus certificados digitales de explotador dentro de 180 días para ejercer los derechos conferidos. El aviso no informa que la autorización ya haya sido otorgada ni que se haya completado el procedimiento.

El acto se sustenta en normativa vigente: la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto 599/2024 (Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales), el Decreto 809/2024 (Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Carga) y la Disposición 12/2024 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, que prevé un procedimiento simplificado para aeronaves de hasta 19 plazas.

Aerotrust Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. (CUIT 30-71891039-7), como solicitante; la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, como instancia técnica que elevará el proyecto de disposición; y la Subsecretaría de Transporte Aéreo, como autoridad competente para disponer la autorización.

Criterio editorial

Por qué importa

La disposición regula el acceso de un nuevo actor al mercado aerocomercial no regular bajo el marco normativo actual, con condiciones específicas de implementación y supervisión posterior.

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Disposición 4/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO Disposición 4/Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026VISTO el expediente EX-2025-125716108- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 599 del 8 de julio de 2024 y 809 del 9 de septiembre de 2024, la Disposición N° 12 del 22 de noviembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la empresa Aerotrust Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) (CUIT 30 -71891039 -7), solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 809/2024 se aprobaron las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Carga, estableciéndose el marco regulatorio aplicable a las relaciones entre transportistas y usuarios de dichos servicios, en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.Que la empresa Aerotrust Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias, en virtud de la documentación societaria, operativa y administrativa presentada para su evaluación.Que la empresa Aerotrust Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los recaudos de capacidad técnica y económico-financiera establecidos en el artículo 105 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), conforme surge de la información técnica, patrimonial y contable acompañada por la peticionante.Que a los efectos de ejercer los derechos conferidos mediante esta disposición, la empresa Aerotrust Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, de lo contrario se lo intimará, por única vez y por idéntico plazo, a acreditar dicha obtención, bajo apercibimiento de operar la caducidad de pleno derecho de aquellas conforme lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599/2024.Que la empresa Aerotrust Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. deberá mantener durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan el cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto N° 599/2024 y demás normativa reglamentaria y complementaria que resulte aplicable.Que la Disposición N° 12/2024 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, estableció que el procedimiento simplificado de autorización para el transporte no regular, prestado en aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, consista en la posibilidad para el ciudadano de ingresar los trámites de obtención tanto de autorización aerocomercial como del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.Que, asimismo, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL elevará a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los proyectos de disposición de autorización aerocomercial que permitan a las empresas o personas humanas realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios no regulares, con aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, a los fines de la suscripción de la misma, con carácter previo a la emisión, por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa Aerotrust Sociedad de Responsabilidad Limitada (CUIT 30 - 71891039 -7) a explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.ARTÍCULO 2°.- Notificar a la empresa Aerotrust Sociedad de Responsabilidad Limitada y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.ARTÍCULO 3°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Hernán Adrián Gómeze. 15/05/2026 N° 32568/26 v. 15/05/2026 Fecha de publicación 15/05/2026