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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Autorizan a empresa colombiana para operar vuelos internacionales

Autorizan a empresa colombiana para operar vuelos internacionales

JETSMART AIRLINES S.A.S. obtiene autorización para rutas entre Buenos Aires y Medellín

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345436/20260805

La autorización otorgada a JETSMART AIRLINES S.A.S. permite operar vuelos internacionales entre Argentina y Colombia bajo un marco legal bilateral, con restricciones definidas por el acuerdo firmado en 2018 y actualizado en 2025.

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La homologación de este convenio afecta a usuarios de transporte aéreo y refuerza el marco institucional de relaciones aeronáuticas entre Argentina y Colombia.

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Disposición 18/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO Disposición 18/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el expediente EX-2026-68413503- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República Argentina de fecha 22 de febrero de 2018 y 30 de abril de 2025, yCONSIDERANDO:Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-68413427-APN DGDYD#JGM) de la empresa de bandera colombiana JETSMART AIRLINES S.A.S. mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre la República de Colombia y la República Argentina.Que el marco bilateral vigente entre ambos estados se rige por el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República Argentina de fecha 22 de febrero de 2018 y 30 de abril de 2025.Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país para operar la ruta MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) – MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y v.v. con derechos de hasta 4ta libertad del aire, mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.Que la autorización a otorgarse debe ajustarse estrictamente a los términos de la designación efectuada por la autoridad competente de la República de Colombia, no pudiendo exceder los derechos de tráfico, rutas, frecuencias o modalidades operativas expresamente conferidos.Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Colombia, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera colombiana JETSMART AIRLINES S.A.S. – (CUIT N° 30- 71861980-3) a explotar servicios regulares internacional de pasajeros y cargas, en la ruta MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa JETSMART AIRLINES S.A.S. (CUIT N° 30-71861980-3) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil lo dispuesto por esta medida.ARTÍCULO 3°. – Publicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.Hernán Adrián Gómeze. 05/08/2026 N° 54376/26 v. 05/08/2026 Fecha de publicación 05/08/2026