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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Subsecretaría de Transporte Aéreo autoriza a empresa a operar servicios aéreos

Subsecretaría de Transporte Aéreo autoriza a empresa a operar servicios aéreos

JFG Aircraft Sociedad obtiene autorización para transporte aéreo no regular interno e internacional.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344439/20260716

La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a una empresa a operar servicios aéreos no regulares, lo que implica un paso formal en su entrada al mercado aéreo argentino.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 15/07/2026, la misma Subsecretaría homologó una autorización para servicios aeroportuarios (ID 344381), vinculada a la Ley 17.285 y al Ministerio de Economía.
  • No hay antecedentes recientes de autorizaciones directas de operación aérea para empresas bajo el tipo de acto 'otro' en este organismo.
Criterio editorial

Por qué importa

La autorización afecta a una empresa específica y está vinculada a normativas sectoriales, lo que le da una trascendencia media.

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Texto original

Disposición 17/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO Disposición 17/Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2026VISTO el expediente EX-2026-02391251- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 599 del 8 de julio de 2024 y 809 del 9 de septiembre de 2024, la Disposición N° 12 del 22 de noviembre de 2024 de la ubsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que la empresa JFG Aircraft Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. (CUIT 30-71155123-5), solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.Que por el artículo 2 del decreto 809 del 9 de septiembre de 2024 se aprobaron las condiciones generales del contrato de transporte aéreo de carga.Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.Que la empresa JFG Aircraft Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.Que la empresa JFG Aircraft Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el artículo 105 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).Que a los efectos de ejercer los derechos conferidos mediante esta disposición, la empresa JFG Aircraft Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, de lo contrario se lo intimará, por única vez y por idéntico plazo, a acreditar dicha obtención, bajo apercibimiento de operar la caducidad de pleno derecho de aquellas conforme lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599/2024.Que la prestación de los servicios solicitados por la empresa JFG Aircraft Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. se ajusta a los requisitos previstos en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), en las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 599/2024 y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.Que la Disposición N° 12/2024 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, estableció que el procedimiento simplificado de autorización para el transporte no regular, prestado en aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, consista en la posibilidad para el ciudadano de ingresar los trámites de obtención tanto de autorización aerocomercial como del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).Que, asimismo, se estableció que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional elevará a la Subsecretaría de Transporte Aéreo dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, los proyectos de disposición de autorización aerocomercial que permitan a las empresas o personas humanas realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios no regulares, con aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, a los fines de la suscripción de la misma, con carácter previo a la emisión, por parte de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional ha tomado la intervención de su competencia.Que la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa JFG Aircraft Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. (CUIT 30-71155123-5) a explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.ARTÍCULO 2°.- Notificar a la empresa JFG Aircraft Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.ARTÍCULO 3°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Hernán Adrián Gómeze. 16/07/2026 N° 49637/26 v. 16/07/2026 Fecha de publicación 16/07/2026