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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Autorizan a empresa a operar en aeropuertos argentinos

Autorizan a empresa a operar en aeropuertos argentinos

Subsecretaría de Transporte Aéreo homologa autorización para servicios aeroportuarios

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344381/20260715

La autorización a Argentina Ground Support S.A. permite a la empresa operar en servicios aeroportuarios, lo cual tiene implicancias en la eficiencia y regulación del sector aéreo argentino.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a Avianca para rutas regulares Argentina-Colombia el 2026-07-06 (ID 344070)
  • También autorizó a AEROWISE S.A.S. para servicios aeroportuarios el 2026-07-02 (ID 343940), invocando la Ley 17.285
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente al sector aéreo, permitiendo a una empresa operar en servicios críticos de los aeropuertos, lo que puede influir en la competitividad y la calidad de los servicios aéreos.

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Texto original

Disposición 16/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO Disposición 16/Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2026VISTO el expediente EX-2025-27948245-APN-DGDA#MEC la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte, yCONSIDERANDO:Que la empresa ARGENTINA GROUND SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70855324-3), solicitó autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general (RE-2025-27637761-APN-DGDYD#JGM), conforme con lo previsto en el artículo 29 bis de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de Transporte Aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina.Que por dicho Decreto se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país, como también a personas jurídicas extranjeras, mientras que la responsabilidad y competencia incluyendo la certificación y vigilancia de la gestión de la Seguridad Operacional corresponde a la Autoridad Aeronáutica.Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.Que mediante la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general” y se dispuso que el plazo de las autorizaciones será de quince (15) años, renovables automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional.Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.Que la empresa ARGENTINA GROUND SUPPORT S. A. ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.Que los recaudos de capacidad técnica y económica financiera fueron debidamente acreditados por la empresa ARGENTINA GROUND SUPPORT S. A. de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y en la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transporte.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa ARGENTINA GROUND SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70855324-3) a explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa ARGENTINA GROUND SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto en la presente medida.ARTÍCULO 3º.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.Hernán Adrián Gómeze. 15/07/2026 N° 49308/26 v. 15/07/2026 Fecha de publicación 15/07/2026