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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Avianca obtiene autorización para rutas aéreas entre Argentina y Colombia

Avianca obtiene autorización para rutas aéreas entre Argentina y Colombia

La empresa colombiana podrá operar servicios regulares en dos rutas argentinas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344070/20260706

El Ministerio de Economía autorizó a Avianca para operar rutas aéreas entre Argentina y Colombia, fortaleciendo las relaciones comerciales y aumentando la conectividad internacional.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a JetSmart (26/06/2026) y LATAM Brasil (29/06/2026) para vuelos internacionales con Argentina
  • Ambas decisiones son convenios-laborales emitidos por el mismo organismo en los últimos 10 días
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a usuarios y empresas que buscan conexiones internacionales, y reforzó el marco bilateral de cooperación aérea entre Argentina y Colombia.

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Disposición 15/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO Disposición 15/Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-58430291- -APN-DGDYD#JGM el Código Aeronáutico Ley N° 17.285, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, y los Memorando de Entendimiento suscripto entre las Autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República Argentina el 22 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2025.CONSIDERANDO:Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-58430165-APN DGDYD#JGM) de la empresa de bandera colombiana AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) (CUIT N° 30-50694466-6.) para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, en forma combinada, en las rutas CALI (REPÚBLICA DE COLOMBIA) –BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; y CARTAGENA DE INDIAS (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y regresoQue en cuanto al marco bilateral vigente entre la República de Colombia y la República Argentina, se informa que las relaciones aerocomerciales entre ambos países se rigen por los Memorandos de Entendimiento suscriptos el 22 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2025.Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares.Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Colombia, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina.Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.Por elloEL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera colombiana, AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) (CUIT N°: 30-50694466-6.) para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, en forma combinada, en las rutas CALI (REPÚBLICA DE COLOMBIA) –BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; y CARTAGENA DE INDIAS (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar.Hernán Adrián Gómeze. 06/07/2026 N° 47240/26 v. 06/07/2026 Fecha de publicación 06/07/2026