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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

LATAM Brasil obtiene autorización para vuelos internacionales

LATAM Brasil obtiene autorización para vuelos internacionales

Autorización de la Subsecretaría de Transporte Aéreo para operar rutas argentinas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343676/20260629

La autorización otorgada a LATAM Brasil permite la operación de vuelos internacionales entre Argentina y Brasil, consolidando acuerdos históricos y facilitando el comercio y los viajes entre ambos países.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 26/06/2026, JetSmart obtuvo autorización para vuelos internacionales entre Colombia y Argentina
  • Es el segundo acto de la Subsecretaría de Transporte Aéreo en 30 días bajo la categoría convenio-laboral
Criterio editorial

Por qué importa

La autorización afecta directamente al sector aéreo y a los usuarios de transporte internacional, con implicancias en el comercio y la movilidad transfronteriza.

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Texto original

Disposición 12/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO Disposición 12/Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026VISTO el expediente EX-2026-57294801- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo Sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el entonces Gobierno de los Estados Unidos de Brasil, suscripto en fecha 2 de junio de 1948 y aprobado por la Ley N° 13.920, y en materia operativa por las Actas de Reunión de Consulta de fechas 22 de marzo de 2001, 19 de octubre de 2006, 6 de diciembre de 2017 y 27 de noviembre de 2019, y por el Memorando de Entendimiento suscripto el 6 de marzo de 2024 y el 20 de septiembre de 2024, yCONSIDERANDO:Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-57294454 -DGDYD#JGM) de la empresa de bandera brasileña TAM LINHAS AEREAS SA (“LATAM AIRLINES BRASIL”) mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, en forma combinada, en la ruta NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.Que el marco bilateral vigente entre ambos estados se rige por el Acuerdo Sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el entonces Gobierno de los Estados Unidos de Brasil, suscripto en fecha 2 de junio de 1948 y aprobado por la Ley N° 13.920, y en materia operativa por las Actas de Reunión de Consulta de fechas 22 de marzo de 2001, 19 de octubre de 2006, 6 de diciembre de 2017 y 27 de noviembre de 2019, y por el Memorando de Entendimiento suscripto el 6 de marzo de 2024 y el 20 de septiembre de 2024.Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República Federativa de Brasil, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa TAM LINHAS AEREAS S.A. (30-70745372-5), Sucursal Argentina, nombre de fantasía LATAM AIRLINES BRASIL para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, en forma combinada, en la ruta NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa TAM LINHAS AEREAS S.A. y comunicar a la Administración Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.ARTÍCULO 3°. – Comunicar, publicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.Hernán Adrián Gómeze. 29/06/2026 N° 45032/26 v. 29/06/2026 Fecha de publicación 29/06/2026