ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 293/Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026VISTO el expediente N° EX-2026-28184606-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL aprobado por la Ley N° 15.110 y sus Anexos Técnicos, en adelante “Convenio de Chicago”, el Código Aeronáutico, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11, 61 y 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y las Resoluciones Nros. 345 del 12 de mayo de 2015, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 546 del 8 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-546-APN-ANAC#MTR), 277 del 11 de abril de 2025 (RESOL-2025-277-APN-ANAC#MEC), todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 1770/07 se atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.Que el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.Que el Anexo 1 al Convenio de Chicago establece las normas y métodos recomendados relativos al otorgamiento de licencias al personal aeronáutico y contempla previsiones vinculadas a las organizaciones de instrucción reconocidas o aprobadas, en cuanto a su aprobación por el Estado, la supervisión de la autoridad aeronáutica competente y el cumplimiento de requisitos destinados a asegurar que la instrucción impartida resulte aceptable para el otorgamiento de licencias, habilitaciones y certificados de competencia.Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Estado miembro del SISTEMA REGIONAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP), promueve la armonización de sus reglamentos con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con el fin de optimizar los niveles de seguridad operacional en la región.Que, conforme las acciones asignadas a la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, mediante la Resolución ANAC N° 225/09, corresponde a dicha Dirección intervenir, en el ámbito de su competencia, en las materias vinculadas con la instrucción y capacitación para la obtención de certificados de idoneidad aeronáutica, así como en la certificación, habilitación, supervisión y control de los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), procurando la adecuada implementación y vigilancia de los planes y programas de instrucción reconocida, con intervención de las áreas competentes que correspondan.Que la seguridad operacional representa un objetivo irrenunciable en la actividad aeronáutica y constituye un eje transversal en la toma de decisiones, en línea con las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).Que la Parte 141 de las RAAC establece los requisitos para la certificación, funcionamiento, vigilancia y administración de los CIAC, así como las reglas aplicables a la formación de personal aeronáutico, incluyendo pilotos, tripulantes de cabina, despachantes de aeronave y demás personal comprendido en los programas de instrucción reconocidos.Que la Parte 61 de las RAAC, que establece los requisitos y procedimientos aplicables al otorgamiento de licencias y habilitaciones de pilotos, así como las condiciones para su emisión y las atribuciones y limitaciones para su ejercicio, ha sido recientemente enmendada.Que, en consecuencia, y a fin de adecuar la normativa nacional al marco internacional y regional aplicable, así como a la nueva edición de la citada Parte 61, resulta necesario aprobar una nueva edición de la Parte 141, “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” de las RAAC.Que resulta prioritario adoptar medidas que promuevan la simplicidad normativa, orientadas a optimizar la comprensión, aplicación y cumplimiento del marco regulatorio, evitando ambigüedades y complejidades innecesarias, sin menoscabo de los estándares de seguridad operacional aplicables.Que, en virtud de la aprobación de esta nueva edición, no serán de aplicación a los CIAC certificados por la RAAC 141 ni el documento complementario aprobado por la Resolución ANAC N° 546-E/23, ni las disposiciones del Anexo IV de la Resolución ANAC 277-E/25.Que, en ese marco, corresponde incorporar previsiones específicas relativas a los programas de instrucción reconocida previstos en la RAAC Parte 61, cuando estos sean impartidos por un CIAC.Que, en virtud de la entrada en vigencia de esta enmienda, resulta necesario establecer un régimen transitorio que permita la adecuación de los procedimientos internos, de los Manuales de Instrucción y Procedimientos (MIP) y de los programas de instrucción reconocida, preservando la validez de los cursos de instrucción para la formación de personal aeronáutico iniciados bajo programas vigentes al momento de su inicio y fijando un plazo cierto para el cese de utilización de programas anteriores, sin afectar la continuidad de las prestaciones de instrucción aeronáutica debidamente autorizadas.Que atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el Anexo V del Decreto N° 1172/03.Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11 de las RAAC, así como a lo dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23.Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva edición de la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que como Anexo IF-2026-47131567-APN-DNSO#ANAC, forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no será de aplicación a los CIAC certificados por la Parte 141 de las RAAC, el documento complementario aprobado oportunamente por la Resolución N° 546 de fecha 8 de septiembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no serán de aplicación a los CIAC certificados por la Parte 141 de las RAAC, las disposiciones del Anexo IV de la Resolución N° 277 de fecha 11 de abril de 2025 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.ARTÍCULO 4°.- Derogase la Resolución N° 576 de fecha 14 de julio de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para adecuar sus procedimientos internos y modificar sus Manuales de Instrucción y Procedimientos (MIP), conforme a los programas de contenido mínimo y demás requisitos establecidos en la nueva edición de la Parte 141 de las RAAC. Los CIAC que no hayan cumplido con la presente resolución no podrán impartir nuevos cursos ni registrar nuevos alumnos.ARTÍCULO 6°.- Establécese que los cursos de instrucción para la formación de personal aeronáutico iniciados por los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán continuar y finalizar conforme a los programas de instrucción aprobados o aceptados por la ANAC que se encontraban vigentes al momento de su inicio, manteniendo plena validez a los efectos de la obtención de las licencias, certificados de competencia y/o habilitaciones que correspondan. Asimismo, los CIAC podrán iniciar cursos de duración inferiores a 5 meses de instrucción para la formación de personal aeronáutico hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, conforme a los programas de instrucción previamente aprobados o aceptados por la ANAC con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades de vigilancia, fiscalización y control de la Autoridad Aeronáutica, no pudiéndose iniciarse cursos cuya duración sea superior a 6 meses sin la previa aprobación de la ANAC.ARTÍCULO 7°.- A partir del 1° de enero de 2027, todo curso de instrucción para la formación de personal aeronáutico que se inicie deberá ajustarse a los programas de contenido mínimo, requisitos y demás previsiones establecidas en la Parte 141 de las RAAC.ARTÍCULO 8°.- Las solicitudes de certificación inicial, de modificación o ampliación de alcances de Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), que, por su naturaleza, requieran la sustanciación de un proceso de certificación y la emisión o enmienda del Certificado de Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CCIAC) y/o de sus Especificaciones de Instrucción (ESINS), que hubieran sido presentadas ante la ANAC con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que, a criterio de la Autoridad Aeronáutica, se encuentren en estado avanzado de sustanciación, podrán continuar su tramitación conforme al régimen aplicable al momento de su presentación. No obstante ello, el solicitante deberá acreditar la adecuación a los requisitos establecidos en la nueva edición de la Parte 141 de las RAAC con carácter previo al inicio de la Fase 5 del proceso de certificación o de modificación/ampliación de alcances, según corresponda. A los fines del presente artículo, se entenderá que el trámite se encuentra en estado avanzado cuando cuente con documentación técnica y administrativa sustancialmente completa, intervención técnica en curso y condiciones mínimas de admisibilidad técnica y documental que permitan su evaluación.ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Dirección de Licencias dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, por intermedio del Departamento Control Educativo y con intervención de las áreas competentes, a definir criterios de priorización para la gestión de los trámites vinculados con la aplicación de la nueva edición de la Parte 141 de las RAAC, y a elaborar los Métodos Aceptables de Cumplimiento (MAC) y Material Explicativo e Informativo (MEI) que permitan la presentación de requisitos administrativos y estructurales de los CIAC a certificar, en función de la complejidad de la actividad a desarrollar.ARTÍCULO 10.- Instrúyese al Departamento Control Educativo a que, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, adecue sus procedimientos internos, instructivos, documentos de trabajo, matrices de revisión, modelos de informe y listas de verificación conforme a la nueva edición de la Parte 141 de las RAAC y al régimen transitorio establecido por la presente resolución.ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a establecer las adecuaciones de los sistemas informáticos que resulten necesarias para la implementación de la presente medida, en especial aquellas vinculadas con la carga, actualización, validación, conservación y consulta de registros, programas, cursos, certificados de graduación y documentación de adecuación de los CIAC.ARTÍCULO 12.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes, publicar en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.Oscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/05/2026 N° 31820/26 v. 13/05/2026
Fecha de publicación 13/05/2026
Anexo - 1