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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ANMAT y Agricultura incorporan dos copolímeros de metacrilato al Código Alimentario Argentino para recubrimiento de suplementos dietarios

ANMAT y Agricultura incorporan dos copolímeros de metacrilato al Código Alimentario Argentino para recubrimiento de suplementos dietarios

Se incorporan el Copolímero de metacrilato básico (INS 1205) y el Copolímero de metacrilato aniónico (INS 1207) al Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, autorizados exclusivamente como agentes de recubrimiento o glaseante en suplementos dietarios sólidos, con un límite máximo de 10 g/100 g.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341999/20260515

La Resolución Conjunta 2/2026 incorpora dos compuestos —Copolímero de metacrilato básico (INS 1205) y Copolímero de metacrilato aniónico (INS 1207)— al Código Alimentario Argentino, tras solicitud de Evonik Argentina S.A. Su uso está autorizado únicamente como película para recubrimiento o glaseante en suplementos dietarios sólidos en comprimidos, cápsulas o tabletas (excepto masticables), con un límite de 10 g/100 g, y queda prohibido en productos destinados a lactantes y niños de corta edad. La decisión se fundamenta en dictámenes científicos de la EFSA, la monografía del JECFA y referencias normativas de la Unión Europea y Brasil.

El aviso no informa antecedentes históricos, creación de organismos ni evolución institucional. Solo cita los Decretos Nros. 815/1999 (modificado por 538/2025) y 50/2019 como base normativa de las facultades ejercidas.

La resolución afecta a fabricantes y comercializadores de suplementos dietarios que deseen utilizar estos compuestos, bajo los usos y restricciones establecidos. Evonik Argentina S.A. figura como solicitante del trámite.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta porque modifica el Código Alimentario Argentino mediante la incorporación formal de dos ingredientes con usos específicos, límites cuantitativos y prohibiciones explícitas, afectando directamente la formulación y comercialización de suplementos dietarios en el país.

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Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Resolución Conjunta 2/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución Conjunta 2/Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2022-136576887- -APN-DLEIAER#ANMAT que guarda relación con el Expediente N° EX-2022-136582462- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que la firma Evonik Argentina S.A. solicitó la incorporación del Copolímero de metacrilato básico (INS 1205) y del Copolímero de metacrilato aniónico (INS 1207) al Código Alimentario Argentino (CAA), con el objeto de ser utilizados como agentes de recubrimiento en suplementos dietarios sólidos.Que para la evaluación de la propuesta se tomaron como antecedentes normativos el Reglamento (CE) N° 1333/2008 de la Unión Europea y sus modificatorios, respecto del uso como agente de recubrimiento en complementos alimenticios sólidos pre-dosificados y especificaciones de identidad y pureza, y la Resolución de la Junta Colegiada - RDC N° 588, de 20 de diciembre de 2021 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA por sus siglas en portugués) de la República Federativa de Brasil.Que los citados compuestos cuentan con dictamen científico positivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) para los usos propuestos como aditivo alimentario.Que el Comité Mixto FAO/OMS (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud) de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA por sus siglas en inglés Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives) publicó la monografía de especificaciones técnicas para este compuesto luego de su Reunión N° 86, en el año 2018 y le otorgó una Ingesta Diaria Admitida (IDA) “no especificada”.Que la evidencia indica que no existen inconvenientes en permitir el uso de los aditivos detallados como agentes de recubrimiento en suplementos dietarios sólidos, en las concentraciones propuestas, tomando como referencia lo establecido en el Reglamento (CE) N°1333/2008 de la Unión Europea.Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICAYEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVEN:ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 177 - COPOLÍMERO DE METACRILATO BÁSICO (INS 1205), el que quedará redactado de la siguiente manera: “177. COPOLÍMERO DE METACRILATO BÁSICO (INS 1205).Uso: suplementos dietarios sólidos en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto masticables; como película para recubrimiento o glaseante con un límite de 10 g/100g (10%). Está prohibido su uso en suplementos destinados a lactantes y niños de corta edad.”ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el ítem 178 - COPOLÍMERO DE METACRILATO ANIÓNICO (INS 1207) el que quedará redactado de la siguiente manera: “178. COPOLÍMERO DE METACRILATO ANIÓNICO (INS 1207).Uso: suplementos dietarios sólidos en comprimidos, cápsulas o tabletas, excepto masticables; como película para recubrimiento o glaseante, con un límite de 10 g/100g (10%). Está prohibido su uso en suplementos destinados a lactantes y niños de corta edad.”ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Luis Eduardo Fontana - Sergio Iraetae. 15/05/2026 N° 32233/26 v. 15/05/2026 Fecha de publicación 15/05/2026