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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ANMAT y Secretaría de Agricultura firman resolución conjunta

ANMAT y Secretaría de Agricultura firman resolución conjunta

La medida establece normas técnicas para materiales en contacto con alimentos, afectando a empresas del sector alimentario y agroindustrial.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345192/20260730

Se emitió una resolución conjunta entre ANMAT y la Secretaría de Agricultura para regular materiales en contacto con alimentos. La medida se inscribe en el marco del MERCOSUR y en la normativa nacional vigente.

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Es un acto administrativo interno sin impacto directo en la población general ni en decisiones políticas visibles.

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Resolución Conjunta 9/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución Conjunta 9/Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026VISTO el expediente N° EX-2023-49775660- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 26/22 (Modificación de la Resolución GMC N° 40/15) “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”.Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 9 de enero de 2019 de la ex- SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC N° 40/15.Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA, adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia, corresponde incorporar la referida Resolución GMC N° 26/22 al citado Código.Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso asumido por los países integrantes del MERCOSUR de incorporar a la legislación nacional, en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos.Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA YEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVEN:ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común N° 26/22 (Modificación de la Resolución GMC N° 40/15) “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”, que como Anexo registrado con el N° IF-2024-70326306-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente resolución conjunta.ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 2.15.1 de la Parte I del Artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino, por el siguiente texto: “2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al procedimiento descripto en la norma BS EN 646- Paper and board intended to come into contact with foodstuffs- Determination of color fastness of dyed paper and board, debiendo cumplir con el grado 5 de la escala de grises conforme a lo definido en la mencionada norma.”.ARTÍCULO 3°.- Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para su adecuación a los requisitos técnicos establecidos en la aludida Resolución GMC N° 26/22.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Luis Eduardo Fontana - Sergio IraetaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/07/2026 N° 52715/26 v. 30/07/2026 Fecha de publicación 30/07/2026   Anexo - 1