ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 292/Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026VISTO el expediente N° EX-2026-44180530-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11 y 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nros. 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y 65 del 26 de enero de 2026 (RESOL-2026-65-APN-ANAC#MEC), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 1770/07 se atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.Que el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes, y el espacio aéreo que los cubre.Que el artículo 76 del citado cuerpo normativo establece que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como aquellas que desempeñen funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica.Que la Parte 61 de las RAAC contiene los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias y habilitaciones para el personal de pilotos, como también las condiciones para su emisión y las atribuciones y limitaciones para su ejercicio.Que mediante la Resolución ANAC N° 65-E/26, fue aprobada una nueva edición de la Parte 61, aplicable a los postulantes a la obtención de una licencia y/o habilitación aeronáutica. Que es necesario introducir mejoras y actualizaciones a las RAAC vigentes, en concordancia con los estándares internacionales y regionales, en particular a las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR) y a los lineamientos establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la incorporación del Capítulo O “Licencia de Piloto de Aeronaves Deportivas Livianas (LSA)”, el cual contribuye a la profesionalización y regulación de nuevas áreas de la actividad aeronáutica, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA y receptando la Nota L-LT16/2.1-SA419-2025 por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.Que resulta necesario actualizar las atribuciones correspondientes a los examinadores de vuelo, adecuando los requisitos para la obtención de habilitaciones de tipo e incorporar aquellas exigencias aplicables al personal militar que aspire a la obtención de licencias de carácter civil, a fin de optimizar los estándares de formación, evaluación y transición al sistema aeronáutico civil.Que es conveniente seguir promoviendo la actualización permanente de la profesionalización de la actividad aérea, en relación con la emisión de los diferentes certificados de idoneidad aeronáutica, conforme a las normas internacionales en materia aeronáutica.Que la seguridad operacional representa un objetivo irrenunciable en la actividad aeronáutica, constituyéndose como eje transversal en la toma de decisiones, en línea con las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.Que atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V del Decreto N° 1172/03.Que se ha dado cumplimiento a la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria, y a la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a los capítulos A 61.020, 61.050 y 61.055, B 61.305, 61.310 y 61.325, D 61.520, E 61.620 y 61.630, J 61.1130, y K 61.1200, 61.1210, 61.1215, 61.1216 y 61.1220 e incorpórense el capítulo O y el Apéndice D, de la Parte 61 “ Licencias y Habilitaciones para Pilotos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que como Anexo (IF-2026-47078747-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Establécese que los expedientes ingresados por el personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, a partir de la publicación de la presente medida, que requieran el otorgamiento de una licencia de orden aeronáutico conforme a la sección 61.325 de la citada Parte, se regirán por lo dispuesto en la presente enmienda.ARTÍCULO 3°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes, su publicación en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archíveseOscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 13/05/2026 N° 31819/26 v. 13/05/2026
Fecha de publicación 13/05/2026
Anexo - 1