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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina se inscribe en Sección Especial del Registro para pequeños contribuyentes

Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina se inscribe en Sección Especial del Registro para pequeños contribuyentes

La Resolución 864/2026 inscribe a la Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina (RNAS N° 4-0220-2) en la Sección Especial del Registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura médico asistencial de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341669/20260507

La Resolución 864/2026 dispone la inscripción formal de la Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina en la Sección Especial del Registro de Agentes del Seguro de Salud, creada por la Resolución 492/2026. Dicha Sección está destinada a entidades que manifiestan su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de agentes del seguro de salud dados de baja. La inscripción se basa en la presentación de la obra social, su manifestación expresa de voluntad y la verificación técnica de requisitos por la Gerencia de Control Prestacional. El fundamento normativo citado es el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010, que creó el Registro general, y la Resolución 492/2026, que incorporó la Sección Especial.

El aviso no informa antecedentes históricos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni su evolución normativa más allá de las normas citadas: Decreto N° 1/2010 (con mención específica al art. 69 bis), Resolución 492/2026 y los decretos habilitantes 1615/1996, 2710/2012 y 440/2025.

El aviso no identifica a beneficiarios directos ni a grupos específicos afectados; señala únicamente que la inscripción aplica a 'pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes', sin especificar alcance cuantitativo ni condición operativa de afiliación.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia media porque regula la incorporación de un agente del seguro de salud al marco específico para pequeños contribuyentes, lo que puede facilitar su acceso a prestaciones médico asistenciales bajo condiciones normativas definidas; el aviso no informa impacto efectivo, cobertura real ni número de potenciales beneficiarios.

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Texto original

Resolución 864/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 864/Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-35431254- -APN-CRAS#SSS, el Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 492 del 18 de marzo de 2026, yCONSIDERANDO:Que la OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA (RNAS N° 4-0220-2) manifestó su voluntad de inscribirse en la Sección Especial del REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, conforme surge del acta presentada.Que el artículo 69 bis del Decreto N° 1/2010 creó el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, estableciendo que en el mismo se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir a los pequeños contribuyentes adheridos a dicho régimen como parte integrante de su población beneficiaria.Que, a su vez, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 492/2026 incorporó una Sección Especial dentro del mencionado registro, destinada a la inscripción de los Agentes del Seguro de Salud que manifiesten su voluntad de recibir afiliados monotributistas provenientes de Agentes del Seguro de Salud dados de baja.Que la inscripción en dicha Sección Especial implica la manifestación expresa de la entidad de su voluntad de asumir la condición indicada, en los términos de la normativa vigente.Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL analizó la presentación efectuada por el Agente del Seguro de Salud y, en el marco de sus competencias técnicas, verificó el cumplimiento de los requisitos aplicables, propiciando en consecuencia la inscripción solicitada.Que, en ese marco, corresponde formalizar la inscripción de la entidad mencionada en la Sección Especial del registro referido.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en la Sección Especial del REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, incorporada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 492 del 18 de marzo de 2026, a la OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA (RNAS N° 4-0220-2).ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 07/05/2026 N° 29707/26 v. 07/05/2026 Fecha de publicación 07/05/2026