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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 14/2026 homologa acuerdo entre Petroeste y Sindicato de Mecánicos

Disposición 14/2026 homologa acuerdo entre Petroeste y Sindicato de Mecánicos

La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo homologó el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2025-53824566-APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre PETROESTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341529/20260504

La resolución comunica la homologación de un acuerdo entre la empresa PETROESTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, referido a suspensiones temporales bajo el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, con una asignación no remunerativa equivalente al 79% del haber bruto. El aviso no informa sobre vigencia, alcance general ni efectos vinculantes más allá de lo dispuesto en el artículo 1º.

El aviso no informa sobre antecedentes históricos, evolución previa de negociaciones ni contexto económico sectorial.

El aviso indica que existe un listado de personal afectado en las páginas 5/6 del documento N° RE-2025-53824566-APN-DGDTEYSS#MCH, pero no identifica nombres, cantidades ni categorías profesionales.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia media porque constituye una decisión administrativa de homologación de un acuerdo de suspensión laboral con impacto directo sobre trabajadores afectados, amparado en normas específicas y en una situación de fuerza mayor declarada el 7 de marzo de 2025 en Bahía Blanca.

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Texto original

Disposición 14/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 14/Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-53825073- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2025-53824566-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa PETROESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-144440555-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-81138581- APN-DTD#JGM de autos.Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo desde el 07/03/2025 y por el término de 180 días.Que dicho personal percibirá una asignación en dinero de carácter no remunerativo (artículo 223 bis LCT) del 79% (setenta y nueve por ciento) del haber bruto conformado (incluyendo todos los rubros que venía percibiendo el trabajador).Que asimismo, las partes establecen respecto al pago de la suma no remunerativa, que subsistirán las obligaciones derivadas del pago de aportes y contribuciones que impone la Ley N° 23.660 y N° 23.661 a favor de la Obra Social a la cual se encuentra afiliado como beneficiario el/la trabajador/a, con el objeto de no afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura indicada, como así también la retención y pago de la cuota sindical y contribución solidaria prevista en el convenio colectivo, las cuales se liquidarán sobre el valor bruto de la remuneración devengada.Que corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265 del 8 de febrero de 2002 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/6 del documento N° RE-2025-53824566-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que la presente Disposición se dicta en virtud de la situación de fuerza mayor acaecida en la Ciudad de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES el día 7 de marzo de 2025 y de conformidad con el Decreto N° 238 del 31 de marzo de 2025.Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de competencia.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.Por ello,LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa PETROESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2025-53824566-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes ambos en las páginas 2/6 del documento N° RE-2025-53824566-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Claudia Silvana TestaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 04/05/2026 N° 28184/26 v. 04/05/2026 Fecha de publicación 04/05/2026   Anexo - 1