AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 345/Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2026VISTO el EX-2026-89253965-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363, los Decretos N° 1787 del 5 de noviembre de 2008, N° 195 del 26 de febrero de 2024 y N° 293 del 5 de abril de 2024, y la Disposición ANSV Nº 64 de fecha 17 de marzo de 2010, yCONSIDERANDOQue por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo descentralizado, actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a los Decretos Nº 195/24 y N° 293/24, y que por el Decreto Nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.Que la misión principal del organismo es contribuir a la reducción de la siniestralidad vial en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y que en dicha finalidad actúa como autoridad de aplicación de las medidas nacionales en la materia.Que conforme al artículo 4º, inciso w), de la Ley Nº 26.363, corresponde a esta ANSV organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación destinados a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial.Que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Nº 24.449 los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de dicha materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.Que mediante la Disposición ANSV Nº 64 de fecha 17 de marzo de 2010 se creó el Centro de Formación en Políticas y Gestión de Seguridad Vial, dependiente de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como ámbito institucional destinado al desarrollo y fortalecimiento de las acciones de formación y capacitación en materia de seguridad vial.Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES tiene a su cargo la organización y el desarrollo de acciones de capacitación en materia de seguridad vial, en cuyo ámbito funciona el Centro de Formación en Políticas y Gestión de Seguridad Vial.Que las tareas de control y fiscalización vial requieren intervenciones técnicamente fundamentadas, ajustadas al marco normativo vigente y desarrolladas con criterios comunes de actuación, comunicación, prevención y resguardo de los derechos de las personas.Que, en ese marco, resulta necesario fortalecer las competencias de los agentes que desarrollan funciones de control y fiscalización vial, atendiendo a las particularidades de las tareas que realizan y a las situaciones que deben resolver en el territorio.Que la propuesta de taller denominada “Competencias clave para el control y la fiscalización vial” fue diseñada como un taller intensivo de formación orientado al desarrollo de competencias aplicables a situaciones concretas de control y fiscalización vial.Que la mencionada capacitación contempla instancias teóricas y prácticas, análisis de situaciones, resolución de problemas, prácticas supervisadas, evaluación de los aprendizajes, certificación y acciones de seguimiento y mejora, estructurándose en torno a ejes formativos destinados a fortalecer los conocimientos, criterios y habilidades necesarios para el desempeño de las funciones de control y fiscalización vial.Que la implementación de la capacitación contribuirá a promover criterios de actuación compartidos, favorecer la articulación entre jurisdicciones y fortalecer la calidad de las intervenciones de los agentes.Que, en consecuencia, resulta conveniente aprobar la mencionada capacitación y su diseño formativo, estableciendo un mecanismo de inscripción que permita a las jurisdicciones solicitar formalmente la participación de sus agentes mediante la presentación de una nómina con los datos necesarios para su identificación y comunicación.Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que les compete.Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTÍCULO 1.º.- Crease y apruébase el contenido del Taller intensivo de formación denominado “Competencias clave para el control y la fiscalización vial”, destinado a agentes que desarrollan funciones vinculadas con el control y la fiscalización vial, que como Anexo I (DI-2026-96200589-APN-ANSV#MEC) forman parte de la presente medida.ARTÍCULO 2.º.- Apruébase el formulario de inscripción al Taller, que como Anexo II (DI-2026-96200621-APN-ANSV#MEC) forma parte de la presente medidaARTÍCULO 3.º.- Apruébase el Modelo de Certificado de Aprobación del Taller, como Anexo III (DI-2026-96200649-APN-ANSV#MEC) de la presente medidaARTÍCULO 4.º.- Instrúyase a la Dirección de Capacitación y Campañas Viales para implementar , desarrollar e instruir en el ámbito del Centro de Formación en Políticas y Gestión de Seguridad Vial la capacitación creada por el artículo 1.º de la presente disposición y emitir el certificado aprobado en el Articulo 3° de la presente medida.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.Francisco Diaz VegaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 19/10/2026 N° 77116/26 v. 19/10/2026
Fecha de publicación 19/10/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3