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PODER EJECUTIVO

El Presidente declara secreto militar en adquisiciones de material para las Fuerzas Armadas

El Presidente declara secreto militar en adquisiciones de material para las Fuerzas Armadas

El Decreto 1205/2026, publicado el 19 de octubre de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires, exime a los procesos de compra de material militar del cumplimiento de normas de publicidad y difusión.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349188/20261019Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Presidente de la Nación, Javier Milei, declaró secreto militar el proceso de adquisición de material y equipamiento para las Fuerzas Armadas mediante el Decreto 1205/2026. Esta medida afecta directamente al Ministerio de Defensa y sus organismos contratantes, que quedan exentos de publicar convocatorias, informes de licitación o resultados de contrataciones durante la vigencia del secreto.

El Decreto N° 9390/63 de 1963 establece el marco legal actual para la clasificación de secretos militares en Argentina. El Ministerio de Defensa, creado por ley, es el órgano responsable de gestionar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas bajo la dirección del Presidente de la Nación.

El Ministerio de Defensa y sus organismos contratantes ganan agilidad en la contratación. La ciudadanía y los organismos de control pierden acceso a información sobre adquisiciones de defensa.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Poder Ejecutivo emitió el 2026-10-09 un decreto autorizando participación militar argentina en ejercicio combinado con Brasil (ID 348760).
  • En los últimos 15 días se registraron cuatro actos del tipo 'otro' relacionados con gestión pública, aunque en distintos organismos y sin vínculo directo con seguridad nacional.
Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta porque afecta la transparencia en la gestión de recursos públicos en un ámbito estratégico: la seguridad nacional. La declaración de secreto militar suspende derechos de acceso a información que normalmente estarían abiertos al control ciudadano.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de DefensaSubsecretaría de Gestión AdministrativaPoder Ejecutivoseguridad nacionaltransparencia gubernamentalgestión pública
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Documento base

Texto original

Decreto 1205/2026

PODER EJECUTIVO Decreto 1205/2026 DECTO-2026-1205-APN-PTE - DecláCiudad de Buenos Aires, 16/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-97868854-APN-SSGA#MD, las Leyes Nros. 23.554 y 24.948 y sus modificatorias y el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación y proteger la vida y la libertad de sus habitantes.Que la Ley N° 24.948 establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.Que el MINISTERIO DE DEFENSA identifica un proceso de adquisición de material y equipamiento cuya naturaleza, características y finalidad exigen que su contenido sea conocido solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del conocimiento de cualquier otra, toda vez que su divulgación podría comprometer la seguridad nacional y los medios de defensa de la Nación.Que el artículo 4° del Decreto N° 9390/63 dispone que se considera “Secreto Militar” a los asuntos que se enumeran en su Anexo Especificativo (Apartado II – Enumeración Taxativa), cuyo punto 1 comprende aquellos que “resulten de importancia fundamental para la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas” y, entre ellos, en su inciso i), las “Adquisiciones, fabricaciones, construcciones y lo relativo a sus negociaciones y trámites”.Que, en consecuencia, resulta pertinente declarar SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, a las operaciones contractuales vinculadas con las referidas adquisiciones.Que una vez declarado el SECRETO MILITAR de la aludida operación contractual, los organismos contratantes deberán seguir los trámites necesarios para la adquisición de dicho material, estando exceptuados del cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Declárase SECRETO MILITAR en los términos del Decreto N° 9390/63 a las operaciones contractuales necesarias para ejecutar las adquisiciones identificadas en el EX-2026-97868854-APN-SSGA#MD.ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - TG Carlos Alberto Prestie. 19/10/2026 N° 77328/26 v. 19/10/2026 Fecha de publicación 19/10/2026

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