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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Homologa escalas salariales para trabajadores del seguro

Homologa escalas salariales para trabajadores del seguro

El Ministerio de Capital Humano homologó las escalas salariales del convenio colectivo 288/97 entre el Sindicato del Seguro y la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348949/20261014

Concretamente, se homologó el acuerdo salarial derivado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, que establece las escalas salariales para empleados del sector asegurador. Este acto se inscribe en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que otorga al Ministerio de Capital Humano la competencia para homologar acuerdos colectivos de trabajo.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 24 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (24).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), industria textil (7), sector publico laboral (6).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 24 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO24
Ramas inferidas
  • comercio y servicios7
  • industria textil7
  • sector publico laboral6
  • salud privada4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (24).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (7), industria textil (7), sector publico laboral (6).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso no afecta a personas individuales ni implica decisiones políticas o económicas amplias; es un acto técnico de homologación dentro de un marco normativo específico.

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Disposición 78/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 78/Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026VISTO el Expediente EX-2024-100401692- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-2834-APN-DNRYRT#MCH, y la DI-2026-55-APN-DTRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en el RE-2024-100401178-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-2834-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 181/26, celebrado por la SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2026-55-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias para los meses de agosto y octubre de 2024, para los alcances “General” y “Zona Desfavorable”.Que esta área técnica ha detectado un error material aritmético involuntario todas las vigencias del alcance “Zona Desfavorable” fijado en la DI-2026-55-APN-DTRT#MCH.Que en dichas vigencias se incluir el adicional por productividad y la suma no remunerativa en el cálculo de la “Zona Desfavorable”.Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2026-64200764-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que, cabe destacar que la DI-2026-55-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, para el alcance “Zona Desfavorable”, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-2834-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 181/26, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-64197657-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de agosto de 2024 y 1º de octubre de 2024, para el alcance “Zona Desfavorable”, fijados en el IF-2026-42107362-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2026-55-APN-DTRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 181/26.ARTÍCULO 3º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/10/2026 N° 74964/26 v. 14/10/2026 Fecha de publicación 14/10/2026   Anexo - 1   Anexo - 2