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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Actualiza topes indemnizatorios por convenio textil

Actualiza topes indemnizatorios por convenio textil

La Dirección Técnica fija nuevos promedios salariales para el sector textil

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348603/20261006

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo actualizó los topes indemnizatorios en base a un convenio colectivo vigente, con impacto directo en el sector textil.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 35 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (35).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (17), sector publico laboral (11), industria textil (5).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 35 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO35
Ramas inferidas
  • comercio y servicios17
  • sector publico laboral11
  • industria textil5
  • ferroviario1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (35).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (17), sector publico laboral (11), industria textil (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La disposición afecta directamente a trabajadores del sector textil y establece parámetros legales para indemnizaciones, lo que tiene relevancia en el ámbito laboral y contractual.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de Capital HumanoDirección Técnica sobre Regulación del Trabajoempleo públiconegociación colectivacontrato de trabajo
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Texto original

Disposición 12/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 12/Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026VISTO el Expediente EX-2022-78358199- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-974-APN-DNRYRT#MCH, DI-2023-37-APN-DNL#MT yCONSIDERANDO:Que en las páginas 3/9 del documento EX-2022-78358199- -APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1314/25, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-37-APN-DNL#MT se fijaron, entre otros, los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de marzo y agosto de 2022, correspondiente al Acuerdo N° 2477/22.Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1314/25 han pactado nuevos incrementos para el 1° de julio de 2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.Que, cabe destacar que la DI-2023-37-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2026-22274717-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-974-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1314/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-22258512-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de agosto de 2022, fijados en el IF-2023-04596554-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-37-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2477/22.ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/10/2026 N° 72414/26 v. 06/10/2026 Fecha de publicación 06/10/2026   Anexo - 1   Anexo - 2