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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial entre sindicato y empresa

Homologan convenio salarial entre sindicato y empresa

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo laboral con Telecom Argentina

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348596/20261006

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio salarial entre un sindicato y una empresa, lo que le da validez legal y protección a los trabajadores involucrados.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 31 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (31).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (15), sector publico laboral (10), industria textil (5).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 31 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO31
Ramas inferidas
  • comercio y servicios15
  • sector publico laboral10
  • industria textil5
  • gastronomia y hoteleria1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (31).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (15), sector publico laboral (10), industria textil (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo tiene impacto directo en los derechos laborales de los trabajadores y refleja la intervención del Estado en la regulación de relaciones laborales.

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Documento base

Texto original

Disposición 587/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 587/Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-19939849- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2026-19939555-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2026-39741936-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-24332872-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2026-19939849- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo, anexos y actas complementarias celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que mediante el texto negocial referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, bajo los términos y condiciones allí establecidos.Que en torno a lo estipulado en el Artículo Quinto apartado final, se deja indicado que eventualmente el presente se registrará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que se ha cumplimentado con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo, anexos y actas complementarias celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en los documentos Nros. RE-2026-19939555-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2026-39741936-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-24332872-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2026-19939849- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/10/2026 N° 72407/26 v. 06/10/2026 Fecha de publicación 06/10/2026   Anexo - 1