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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector público

Homologan convenio salarial en el sector público

Acuerdo entre sindicatos y el INSSJP se aprueba con aumento de Unidades Retributivas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348594/20261006

Se homologó un convenio salarial entre sindicatos y el INSSJP, lo que implica que el acuerdo ahora tiene fuerza legal y puede afectar a miles de trabajadores del sector público.

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Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 27 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (27).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), sector publico laboral (9), industria textil (5).
Serie laboral

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En los ultimos 120 dias se detectaron 27 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO27
Ramas inferidas
  • comercio y servicios12
  • sector publico laboral9
  • industria textil5
  • gastronomia y hoteleria1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (27).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), sector publico laboral (9), industria textil (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a trabajadores del sector público y refleja la dinámica de negociación entre sindicatos y empleadores en el ámbito estatal.

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Documento base

Texto original

Disposición 590/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 590/Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2024-118719546- -APN-DNRYRT#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº IF-2024-123787163-APN-DNC#MT, del Expediente N° EX-2024-118719546- -APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).Que, mediante el acuerdo referido, las partes pactan incrementar el valor de las Unidades Retributivas (U.R.), conforme a los lineamientos allí pautados.Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO rechaza el acuerdo, al respecto resultaran aplicables las prescripciones previstas por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).Que entre las partes de autos se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”.Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la parte empleadora firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo encontrarse las mismas debidamente suscriptas por las partes y ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO N°1.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2024-123787163-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-118719546- -APN-DNRYRT#MT celebrado entre la UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo homologado por la presente Disposición resultará de aplicación para el sector representado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, en virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Disposición.ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las mismas que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 697/05 “E”.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/10/2026 N° 72405/26 v. 06/10/2026 Fecha de publicación 06/10/2026   Anexo - 1