ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 673/Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-43438087-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 516 de fecha 31 de agosto de 2026, yCONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 516 de fecha 31 de agosto de 2026, se aprobaron los valores horarios a aplicar a partir del 1 de septiembre de 2026 al equipamiento regulado de la Transportista Independiente (TI) TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.), contenidos en el Anexo (IF-2026-80188020-APN-UARYEE#ENREGE), que integra dicho acto.Que la Resolución ENReGE N° 516/2026 determinó un ajuste del UNO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (1,24%) sobre los cargos de transporte aplicados en agosto de 2026, resultante del mecanismo de actualización vigente, según lo indicado en el Informe Técnico N° IF-2026-83614501-APN-UARYEE#ENREGE.Que, con posterioridad al dictado de la Resolución ENReGE N° 516/2026, se advirtió que en dicho acto se deslizó un error material involuntario, el cual radica en que los valores horarios consignados en el Anexo (IF-2026-80188020-APN-UARYEE#ENREGE) son los mismos valores con vigencia desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2026, debido a que se omitió -inadvertidamente- incluir el ajuste del UNO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (1,24%) determinado a partir del 1 de septiembre de 2026.Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, los errores materiales pueden rectificarse en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial del acto.Que, en consecuencia, corresponde en autos salvar el mencionado error material y disponer reemplazar el Anexo (IF-2026-80188020-APN-UARYEE#ENREGE) aprobado por la Resolución ENReGE N° 516/2026, por el Anexo IF-2026-93129911-APN-UARYEE#ENREGE, el cual refleja correctamente en los cargos tarifarios el ajuste del UNO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (1,24%) a partir del 1 de septiembre de 2026, determinado conforme lo expuesto en el Informe Técnico N° IF-2026-83614501-APN-UARYEE#ENREGE.Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá considerar los valores rectificados a los efectos de las liquidaciones correspondientes a partir de esa fecha.Que el análisis pormenorizado de lo expuesto precedentemente se encuentra contenido en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por la UNIDAD ANÁLISIS REGULATORIO Y ESTUDIOS ESPECIALES (UARyEE), IF-2026-93288599-APN-UARYEE#ENREGE, que obra en el Expediente indicado en el Visto.Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55, incisos a), d) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, los artículos 1 y 11, incisos a) y h) del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material deslizado en el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 516 de fecha 31 de agosto de 2026, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar a partir del 1 de septiembre de 2026 al equipamiento regulado de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2026-93129911-APN-UARYEE#ENREGE), que integra este acto”.ARTÍCULO 2.- Notificar a TRANSACUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, junto con el Anexo (IF-2026-93129911-APN-UARYEE#ENREGE).ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/10/2026 N° 72040/26 v. 01/10/2026
Fecha de publicación 01/10/2026
Anexo - 1