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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT resolvió iniciar actuaciones por denuncia

ANMAT resolvió iniciar actuaciones por denuncia

Se iniciaron trámites administrativos derivados de una denuncia, sin afectar a personas específicas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348143/20260929

ANMAT inició actuaciones en el marco de su función de fiscalización y monitoreo de productos para la salud, según lo establecido en sus normas internas y disposiciones vigentes.

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es un acto administrativo interno sin impacto directo en la población ni en sectores económicos relevantes

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Disposición 6173/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 6173/Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-77459404-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 4 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 4 de septiembre de 1998, Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, Disposición ANMAT Nº 7293 del 4 de diciembre de 1998, y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).Que en virtud de una denuncia se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “B & T QUÍMICA” sin registro ante esta Administración.Que se constató que los productos domisanitarios de marca “B & T QUÍMICA” se promocionaban y comercializaban en la página web https://bytquimica.com.ar/, en redes sociales y en plataformas de venta digital, donde se detectaron productos desinfectantes, limpiadores y aromatizantes.Que asimismo se verificó que los productos no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración.Que informó el Servicio de Domisanitarios que con posterioridad a la denuncia, la firma B&T Química S.R.L. se inscribió ante esta Administración Nacional conforme la Disposición ANMAT N° 7939/2025, con el legajo asignado DM-0229, por el sistema Themis; el domicilio declarado en el registro, coincidía con el domicilio indicado en la página web de los productos, https://bytquimica.com.ar/.Que entonces, el citado servicio envió una notificación por medio del EX-2026-59338377-APN-DVPS#ANMAT, para comunicarle a la firma B&T Química S.R.L., según el CUIT declarado en su inscripción, que se había tomado conocimiento de que los productos de marca “B&T Química” se comercializaban sin registro por ante ANMAT, lo cual incurriría en incumplimientos a la normativa vigente.Que seguidamente se envió la notificación también por correo postal (código de seguimiento de Correo Argentino CU 79361570 6), al domicilio de la calle Machado de Asis 860, localidad de Lavallol, provincia de Buenos Aires, con el fin de comunicarle que se estarían comercializando productos que le pertenecían, sin registro ante esta ANMAT, lo cual importa el incumplimiento a la normativa vigente.Que la firma respondió a las notificaciones realizadas en los dos expedientes vía GDE; EX-2026-65462710-APN-DVPS#ANMAT y EX-2026-65463819-APN-DVPS#ANMAT, y declaró que estaba llevando adelante las acciones correspondientes para regularizar la situación de los productos en cuestión.Que asimismo, el Servicio de Domisanitarios comunicó que la firma inscribió únicamente los productos de riesgo 1 del tipo limpiadores y suavizantes por los expedientes: EX-2026-80952399- APN-DGA#ANMAT, EX-2026-80937865-APNDGA#ANMAT, EX-2026-80846649- APN-DGA#ANMAT, EX-2026-80842647-APN-DGA#ANMAT y EX-2026-75666357- APN-DGA#ANMAT.Que también, consultada que fue la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos que nos ocupan, la cual informó que no se encontraba registro en su jurisdicción (NO-2026-21917750-GDEBA-DRYCMPFDIHYCMSALGP).Que se remitieron los links de comercialización, publicidad y promoción de los productos que se analizan a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración por (NO-2026-61070495-APN-DVPS#ANMAT), a efectos de que tome intervención de su incumbencia.Que por todo lo expuesto, los productos comercializados y publicitados infringen el artículo 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98, y el artículo 1° de la Disposiciones ANMAT N.° 7292/98 y N.° 7293/98 y sus modificatorias, por tratarse de productos domisanitarios sin registro ante esta ANMAT.Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos domisanitarios no inscriptos ante la ANMAT, del que se desconocen las condiciones de manufactura y formulación, no pudiendo garantizarse la calidad, seguridad y eficacia de tales productos es que se toman medidas precautorias.Que, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los productos identificados como desinfectantes; y todo otro domisanitario de la marca “B&T Química” sin registro, hasta tanto se encuentren debidamente incriptos; iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma B&T Química S.R.L., sito en la calle Machado de Asis N.° 860, de la localidad de Lavallol, provincia de Buenos Aires, CUIT N.° 30-71526347-1, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a); y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.Que resulta procedente disponer una medida sanitaria de prohibición sobre los productos mencionados en razón de que carecen de registros que permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la normativa aplicable y de instrucción de un sumario sanitarioQue desde el punto de vista procedimental las medidas sugeridas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resultan conforme a derecho como así también razonables y proporcionadas de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.Que cabe señalar que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso i), l) y n) ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello:EL SUBADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desinfectantes y todo otro producto domisanitario de la marca “B&T Química”, hasta tanto se encuentren debidamente inscriptos.ARTÍCULO 2°. Instrúyase sumario sanitario a la firma B&T Química S.R.L., (CUIT N.° 30-71526347-1) , con domicilio en la calle Machado de Asis N.° 860, de la localidad de Llavallol, provincia de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos al artículo 1º de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y la Disposición ANMAT Nº 7293/98 y sus modificatorios.ARTÍCULO 3º. Hágase saber al responsable de la marca “B&T Química” que el presente acto -en cuanto a las medidas dispuestas mencionadas en el artículo 1°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y ccdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTÍCULO 4°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Gabriel Leonardo Barbagalloe. 29/09/2026 N° 71049/26 v. 29/09/2026 Fecha de publicación 29/09/2026