MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 534/Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-10082118- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2025-10078380-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-10078265-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-10082118- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran los acuerdos celebrados, con fecha 28 de enero de 2025, entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (CIQyP), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que en atención a lo señalado en la cláusula I del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-10078380-APN-DGDTEYSS#MCH, y en el punto A del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-10078265-APN-DGDTEYSS#MCH, se deja indicado que las manifestaciones allí plasmadas no alcanzan ni suplen el procedimiento ordenado por el primer párrafo del Artículo 137 de la Ley N° 27.802, aún pendiente de sustanciación, siendo inoponible a esta Autoridad de Aplicación.Que, en torno al aporte solidario pactado en la cláusula IV del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-10078380-APN-DGDTEYSS#MCH, se deja indicado a las partes que deberán estarse al porcentaje máximo previsto por el Artículo 133 de la Ley N° 27.802.Que en cuanto a las contribuciones empresarias acordadas por las partes en ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora, que las mismas deberán ser objeto de administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-10078380-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-10082118- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (CIQyP), por la parte empresaria, con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos cuarto, quinto y sexto de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-10078265-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-10082118- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (CIQyP), por la parte empresaria, con los alcances y limitaciones que surgen de los considerandos cuarto y sexto de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/09/2026 N° 69896/26 v. 28/09/2026
Fecha de publicación 28/09/2026
Anexo - 1