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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector público

Homologan convenio salarial en el sector público

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empresa textil.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348100/20260928

El Ministerio de Capital Humano homologó un convenio colectivo entre un sindicato y una empresa textil, lo que fija condiciones laborales y salariales vinculantes.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 27 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (27).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), industria textil (7), ferroviario (4).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 27 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO27
Ramas inferidas
  • comercio y servicios12
  • industria textil7
  • ferroviario4
  • sector publico laboral3
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (27).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (12), industria textil (7), ferroviario (4).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores y refleja la intervención del Estado en la regulación de las relaciones laborales.

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Texto original

Disposición 518/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 518/Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-83073913- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. IF-2025-83072645-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-83073711-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-83073913- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° IF-2025-127849880-APN-DGDTEYSS#MCH por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1096/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que en relación a la contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Avellaneda-, por la parte sindical, y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, ratificado en el documento N° IF-2025-127849880-APN-DGDTEYSS#MCH por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrantes, respectivamente, en los documentos Nros. IF-2025-83072645-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-83073711-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-83073913- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1096/10 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/09/2026 N° 70303/26 v. 28/09/2026 Fecha de publicación 28/09/2026   Anexo - 1