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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Cese de Subdirector General en la ARCA

Cese de Subdirector General en la ARCA

Andrés Ezequiel Martin deja su cargo como Subdirector General de la Subdirección General de Control Aduanero

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347668/20260918

Un funcionario de la ARCA dejó su cargo, siendo reemplazado por otra figura. El aviso detalla el marco legal que respalda este cambio, destacando la autonomía del organismo en la gestión interna.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los últimos 30 días, ARCA registró 30 actos oficiales, de los cuales 3 fueron ceses
  • No hubo designaciones en el mes corriente, según las estadísticas del organismo
Criterio editorial

Por qué importa

El aviso refiere a un cambio de personal en un organismo clave de la administración aduanera, con implicancias en la organización interna y en la continuidad de funciones críticas.

Claves de lectura

Entidades y temas

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROARCAempleo públicoregulación aduaneraestructura institucional
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Documento base

Texto original

Disposición 122/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Disposición 122/Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02967307- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM yCONSIDERANDO:Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Andrés Ezequiel Martin KUNISZ en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Control Aduanero, y su posterior traslado a la Sede de la Subdirección General Institucional.Que por lo expuesto, se propicia designar en idéntico carácter y cargo para desempeñarse en la mencionada Subdirección General, a la licenciada Samanta FRANCO, quien se viene desempeñando como Jefa Interina de la División Control y Fiscalización Simultanea dependiente de la Dirección Aduana de Ezeiza, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADAAg. Andrés Ezequiel Martin KUNISZ20218734880Subdirector/a General área operativa - SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA)Consejero General de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG INS)Lic. Samanta FRANCO27298664882Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA (DI ADEZ)Subdirectora General - SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA)ARTÍCULO 2°.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al agente Andrés Ezequiel Martin KUNISZ (CUIL N° 20-21873488-0), quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).ARTÍCULO 3°.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la licenciada Samanta FRANCO (CUIL N° 27-29866488-2), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).ARTÍCULO 4°.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 18/09/2026 N° 68238/26 v. 18/09/2026 Fecha de publicación 18/09/2026