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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Director de Aduana de Ezeiza cambia de cargo

Director de Aduana de Ezeiza cambia de cargo

El licenciado Diego Mariano Liberatore deja su puesto en la Dirección Aduana de Ezeiza.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347529/20260916

El licenciado Diego Mariano Liberatore dejó su cargo de director en la Dirección Aduana de Ezeiza, tras una solicitud formal. La decisión fue respaldada por normas internas y convencionales, y no afectó su estabilidad laboral.

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Contexto histórico

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  • Cese de Cecil Luján como administrador interino en Bahía Blanca el 27/08/2026, reemplazado por Luciano Schena
  • ARCA emitió 32 actos oficiales en los últimos 30 días, incluyendo 1 cese, múltiples normativas y ajustes regulatorios
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto interno de gestión de personal en un organismo aduanero, con implicancias en la organización operativa y en la aplicación de normas laborales vigentes.

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Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Disposición 118/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Disposición 118/Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02930695- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM yCONSIDERANDO:Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el licenciado Diego Mariano LIBERATORE solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección Aduana de Ezeiza, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduanera Metropolitanas.Que por lo expuesto, se accede a lo solicitado y se gestiona su traslado a la Sede de la Subdirección General Institucional.Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduanera Metropolitanas y de la Dirección General de Aduanas.Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADALic. Diego Mariano LIBERATORE (*)20234723627Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)Consejero general de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG INS)(*) finalización de funciones a su pedido.ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 16/09/2026 N° 67350/26 v. 16/09/2026 Fecha de publicación 16/09/2026