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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA actualiza nómina de sujetos con retención de IVA

ARCA actualiza nómina de sujetos con retención de IVA

Nuevas empresas se suman a régimen de retención del impuesto al valor agregado

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347519/20260916Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

ARCA actualizó la nómina de empresas sujetas al régimen de retención del IVA, según lo establecido en la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA emitió 32 actos bajo el mismo organismo en los últimos 30 días, de los cuales 10 son normativas económicas.
  • Esta medida se suma a otras cuatro normativas económicas publicadas entre el 31 de agosto y el 4 de septiembre de 2026, todas vinculadas a actualizaciones técnicas y procedimentales en materia tributaria y aduanera.
Criterio editorial

Por qué importa

La actualización afecta directamente a las empresas mencionadas, que ahora están sujetas al régimen de retención del IVA, según lo establecido en la norma vigente.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5897/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5897/2026 RESOG-2026-5897-E-ARCA-ARCA - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N°Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2026-01404723- -ARCA-SESEAGSEMP#SDGOPII, EX-2026-00282857- -ARCA-DTPUMA#SDGOPII, EX-2026-01430136- -ARCA-DTPUMA#SDGOPII y EX-2026-02784666- -ARCA-OFTVSESEM016#SDGOPIM yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Que en tal sentido, las subdirecciones generales operativas responsables de las jurisdicciones a las que pertenecen los contribuyentes GRECIAMAR S. A., FUERTES VIENTOS S. A., VITTZO ATLÁNTICO S. A. y LATIN BIO S. A. informan que se han verificado las condiciones necesarias para que los mismos integren la nómina de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente Anexo.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Operaciones Impositivas del Interior y Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, a los contribuyentes que se indican a continuación:30-71020150-8 GRECIAMAR S. A.30-71672616-5 FUERTES VIENTOS S. A.30-71023527-5 LATIN BIO S. A.ARTÍCULO 2°.- Incorporar en el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, al contribuyente que se indica a continuación:30-71804099-6 VITTZO ATLÁNTICO S. A.ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 16/09/2026 N° 66807/26 v. 16/09/2026 Fecha de publicación 16/09/2026