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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM otorga licencia a empresa tecnológica

ENACOM otorga licencia a empresa tecnológica

Tecno-North obtiene autorización para servicios TIC nacionales e internacionales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347462/20260915

El ENACOM otorgó una licencia a Tecno-North S.R.L. para prestar servicios TIC, lo que le permite operar en el sector sin necesidad de infraestructura propia, pero con restricciones en el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM emitió 4 resoluciones similares entre el 11 y el 14 de septiembre de 2026, todas autorizando prestación de servicios TIC o telecomunicaciones
  • Según estadísticas del organismo, se emitieron 135 actos del mismo organismo y 30 del mismo tipo en los últimos 30 días
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta al sector de telecomunicaciones y muestra cómo el ENACOM regula la entrada de nuevas empresas, manteniendo un control sobre recursos críticos como el espectro radioeléctrico.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 905/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 905/RESOL-2026-905-APN-ENACOM#JGM FECHA 10/09/2026EX-2026-73882004- -APN-ALYAT#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma TECNO-NORTH S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la firma TECNO-NORTH S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones. 3.- Establecer que la presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 15/09/2026 N° 66346/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026