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COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Fija límite de pesca de rayas costeras en 3.900 toneladas

Fija límite de pesca de rayas costeras en 3.900 toneladas

El Tratado del Río de la Plata establece el máximo anual para la pesca de rayas costeras.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347460/20260915

La Resolución Conjunta 4/2026 establece un límite de pesca de rayas costeras en el área compartida por Argentina y Uruguay, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad y coordinar la gestión entre ambas naciones.

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La medida establece un límite de captura que puede afectar a los actores involucrados en la pesca en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

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Resolución Conjunta 4/2026

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución Conjunta 4/Montevideo, 27/08/2026Visto:El estado del recurso Rayas Costeras y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.Resultando:1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).3) Que a tal fin ambas Comisiones han encomendado al Grupo de Trabajo que asesora sobre peces cartilaginosos, la tarea de analizar el estado de la pesquería de este conjunto multiespecífico y sugerir capturas biológicamente aceptables para dicho recurso en el área del Tratado.4) Que el mencionado Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso tomando en consideración la información de las campañas de investigación en el área, datos de la estadística pesquera y del muestreo de desembarque, ha sugerido la captura biológicamente aceptable que permita alcanzar un manejo sostenible.5) Que el Grupo de Trabajo ha recomendado que, al establecer la captura total permisible anual de este conjunto multiespecífico, se adopte un criterio precautorio en consideración a las disparidades observadas en la distribución, abundancia, parámetros vitales y poblacionales de sus componentes que puedan afectar diferencialmente su resiliencia ante la presión extractiva.6) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.Atento:A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b) c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATAYLA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMORESUELVEN:Artículo 1º) Fíjese para el año 2027, en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total permisible para el conjunto de rayas costeras en 3.900 toneladas.Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1º), habilítense a la pesca 3.600 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 300 toneladas que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución Conjunta fundada.Artículo 3º) Distribúyase la captura habilitada en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:Rayas costerasEnero – Junio 20272.350 tJulio – Diciembre 20271.250 tArtículo 4º) Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre.Artículo 5º) Establézcase, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º, un límite máximo de desembarque de rayas costeras del 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.Artículo 6º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del UruguayMaría Fernanda Fabré - Daniel Montiel - Luis Eugenio Bellando - Álvaro Fernández Gonzáleze. 15/09/2026 N° 66548/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026