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DECLARACIONES OFICIALES

El 'Camino de Brochero' pasa a ser patrimonio inmaterial de la República Argentina

El 'Camino de Brochero' pasa a ser patrimonio inmaterial de la República Argentina

La ley declara el ritual como parte del patrimonio cultural argentino

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347435/20260915

El Congreso argentino declaró el 'Camino de Brochero' como parte del patrimonio inmaterial de la República Argentina. La norma fue registrada bajo el número 27823 y publicada el 15 de septiembre de 2026.

La ley 26.118 mencionada en el artículo 1° de la presente norma ratifica la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Los participantes del 'Camino de Brochero', especialmente en Córdoba, y las instituciones que promueven la cultura y el turismo en la provincia. No se mencionan perdedores directos en el aviso.

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La ley afecta a una tradición cultural importante, con impacto en la identidad regional y en la promoción del turismo y la educación cultural.

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Texto original

Ley 27823

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:CAMINO DE BROCHEROArtículo 1°- Declárese como parte integrante del patrimonio inmaterial de la República Argentina el ritual, celebración y peregrinación el denominado ‘Camino de Brochero’ en los términos de la ley 26.118, de Ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.Artículo 2°- Declárese de interés nacional el ‘Memorándum de entendimiento para la difusión y promoción’ que hermana las rutas religiosas del Camino de Brochero en Córdoba, República Argentina y el Camino de Santiago de Compostela, España, así como la preservación, difusión, promoción y desarrollo de actividades de tipo histórico, religioso, cultural, académico, social, turístico, como de cualquier otra índole vinculadas a la celebración y devoción de la ruta gallega y la ruta brocheriana.Artículo 3°- El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con el Gobierno de la provincia de Córdoba para el cumplimiento de la presente ley.Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADO BAJO EL N° 27823VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagáne. 15/09/2026 N° 66906/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026

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