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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT informa robo de equipo ecocardiógrafo

ANMAT informa robo de equipo ecocardiógrafo

Se registra el robo de un equipo médico en una empresa afiliada a la Administración Nacional de Medicamentos.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347394/20260914

Se registró el robo de un ecocardiógrafo portátil marca MINDRAY, registrado bajo el número PM 1110-61, propiedad de DIGIMED S.A. El hecho fue denunciado por la empresa y se encuentra en trámite policial.

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Disposición 5722/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 5722/Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-75054117- -APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de tareas de fiscalización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) iniciadas a raíz de una comunicación en la que se informó sobre el robo de un equipo ecocardiógrafo portátil marca MINDRAY, el cual se encontraba registrado ante esta Administración con numero de PM 1110-61 bajo la titularidad de la firma DIGIMED S.A.Que se realizó una denuncia policial N.º FD00001935-0211172/2026, de fecha 15 de julio de 2026 en la cual consta que un empleado de la firma manifestó que, tras finalizar su horario laboral (de 08:30 a 13:00 hs) en el SANATORIO URQUIZA, ubicado en la calle Urquiza 1537 de Quilmes, provincia de Buenos Aires, constató que le fue sustraído de su auto, el cual se encontraba estacionado en la intersección de las calles Manuel Quintana y Av. 12 de Octubre de la mencionada localidad, un maletín que contenía un Ecocardiógrafo portátil marca MINDRAY modelo MX7 N*HQ1-35004155 color gris con vivos violetas, un Transductor lineal de color blanco N°L13- 3NsSN:KJ6P27009710 y un Transductor cardiaco color blanco N°P4-2s SN: HP8N27073115 con el cargador correspondiente.Que el ecocardiógrafo mencionado se encontraba registrado como producto médico ante esta ANMAT bajo la titularidad de la firma DIGIMED S.A., dentro de la clase de Riesgo II.Que los productos involucrados se encuentran autorizados para su uso en exámenes de abdomen, de ginecología, de obstetricia, de pediatría, cardiacos, vasculares, nerviosos, de urología, intraoperatorios, cefálicos, oftálmicos y toracicos/pleurales.Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos en cuestión, toda vez que se tratan de unidades individualizadas cuyo estado y condición actual se desconocen, la Dirección interviniente sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos que se detallan a continuación: “Ecógrafo Doppler Color portátil, Marca: Mindray, Modelo: MX7, Serie: HQ1-35004155; “Transductor cardiológico, Marca: Mindray, Modelo: P4-2s, Serie: HP8N27073115” y “Transductor lineal Mindray, Modelo: L13-3Ns, Serie: KJ6T27009710” y comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo dependiente de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, Secretaria de Industria y Comercio, Ministerio de Economía.Que en virtud de lo expuesto y con el propósito de prevenir riesgos para la salud de la población resulta procedente disponer una medida sanitaria de prohibición sobre los productos mencionados, por tratarse de unidades individualizadas cuyo estado de conservación y situación actual se desconocen, circunstancia que impide acreditar su legítima fiscalización conforme a la normativa aplicable.Que desde el punto de vista procedimental, la medida sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho como así también razonable y proporcionada de acuerdo a la naturaleza del hecho relevado.Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos identificados como “Ecógrafo Doppler Color portátil, Marca: Mindray, Modelo: MX7, Serie: HQ1-35004155”; “Transductor cardiológico, Marca: Mindray, Modelo: P4-2s, Serie: HP8N27073115” y “Transductor lineal Mindray, Modelo: L13-3Ns, Serie: KJ6T27009710”.ARTÍCULO 2°: Hágase saber en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, haciéndose saber que el presente acto -en cuanto a la prohibición- agota la vía administrativa y que contra este acto se podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto.ARTÍCULO 3°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Dése a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 14/09/2026 N° 66068/26 v. 14/09/2026 Fecha de publicación 14/09/2026