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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Aduana Neuquén notifica multas por infracciones aduaneras

Aduana Neuquén notifica multas por infracciones aduaneras

Dos personas deben pagar multas y tributos por infracciones a normativas aduaneras

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346807/20260902Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Aduana Neuquén notificó a dos personas que fueron condenadas por infracciones al Código Aduanero. La resolución fue publicada el 2 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Tres sanciones aduaneras emitidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en distintas aduanas regionales entre el 11 y el 31 de agosto de 2026
  • Una de las sanciones incluyó una multa específica de $49.162,38 impuesta por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo relevante para quienes están involucrados en operaciones aduaneras, con impacto directo en su situación financiera y legal.

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Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉSe hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).Actuación SIGEACAUSANTENRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE / GSM12372-1515-2018NUÑEZ AQUINO Javier,D.N.I. N.º 94.878.200RESOL-2026-75-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI986/987$ 70.541,59 multa 986?$ 258.150,46 multa 987?U$S 3.718,75 tributos19075ALOT000029YEX-2025-00206925- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAILARA ARRIAGADA Daniel Esteban, R.U.T. (Chile) N.º 19.568.351-4RESOL-2026-77-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI977$ 988.582,40 multa 977?U$S 621,77 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)?$ 311.012,00 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)25075ALOT000005FINTIMAR al Sr. LARA ARRIAGADA Daniel Esteban a que una vez abonados los importes arriba reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificado, proceda al retiro de la mercadería amparada en el Acta Lote 25 075ALOT0000 05F, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.Se hace saber al Sr. NUÑEZ AQUINO Javier que mediante el artículo 2° de la RESOL-2026-75-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI se ordena a la Secc. Administrativa y Financiera, imputar los pagos efectuados por el causante a las sumas precedentemente reclamadas. Asimismo en el artículo 3 ° del mencionado acto resolutivo se acepta el abandono a favor del Estado de la mercadería secuestrada bajo Registro de Acta Lote 19075ALOT000029Y.Rosario Casajus, Administradora de Aduana.e. 02/09/2026 N° 62391/26 v. 02/09/2026 Fecha de publicación 02/09/2026