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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM cancela licencia a empresa de internet y TV por suscripción

ENACOM cancela licencia a empresa de internet y TV por suscripción

La firma NYS2 S.A.U. pierde derechos para ofrecer servicios de comunicación

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346149/20260820

El ENACOM revocó la licencia de una empresa que prestaba servicios de internet y radiodifusión por suscripción, lo que afecta directamente a sus usuarios y muestra la acción regulatoria del organismo.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM aplicó 3 medidas sancionatorias o de anulación vinculadas a servicios de internet en un lapso de 48 horas (18–19/08/2026).
  • La Resolución Sintetizada 749/2026 forma parte de una serie reciente de intervenciones regulatorias del organismo sobre proveedores de telecomunicaciones.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta a usuarios y al sector de comunicaciones, mostrando la intervención del ENACOM en la regulación de servicios esenciales.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 749/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 749/RESOL-2026-749-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/08/2026EX-2026-53311950-APN-AGDYA#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y el Registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet y del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, oportunamente otorgados a la firma NYS2 S.A.U. mediante Resolución N° 1355, de fecha 18 de octubre de 2023 otorgada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2 .- Establecer que la medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 29 de mayo de 2026. 3. - Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4. - Notifíquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 20/08/2026 N° 58397/26 v. 20/08/2026 Fecha de publicación 20/08/2026