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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ministerio homologa inscripción gremial de sindicato

Ministerio homologa inscripción gremial de sindicato

Resolución 465/2026 amplía ámbito territorial del sindicato en Buenos Aires

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346627/20260831

El Ministerio de Capital Humano autorizó la ampliación del ámbito territorial de un sindicato, lo que le permite representar a más trabajadores en la provincia de Buenos Aires. Esta decisión tiene implicancias en la organización sindical y en la defensa de derechos laborales.

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Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 6 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (5) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (1).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (3), industria textil (2), comercio y servicios (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 6 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO5
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO1
Ramas inferidas
  • sector publico laboral3
  • industria textil2
  • comercio y servicios1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (5) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (1).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (3), industria textil (2), comercio y servicios (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de la inscripción gremial afecta directamente a trabajadores del sector público y refuerza la estructura sindical en el ámbito local.

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Documento base

Texto original

Resolución 465/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 465/Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2024-137002019- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.674 y N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, yCONSIDERANDO:Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.Que la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL SUPERIOR, JERÁRQUICO Y DE CONTROL DE EMPRESAS DE LEVANTAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS con domicilio en Paraná N° 26, piso 7 “E”, CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES, solicita la ampliación del ámbito territorial de actuación con carácter de Inscripción Gremial conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467/1988.Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 344 del 8 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 3222.Que, por la misma Resolución, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria la zona de actuación que abarca la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES.Que, de las constancias de las actuaciones, que contienen los originales de los listados de afiliados conforme lo establecido en la Disposición Nº 36/1998 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.Que, sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha intervenido en el marco de sus competencias.Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Por ello,EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL SUPERIOR, JERÁRQUICO Y DE CONTROL DE EMPRESAS DE LEVANTAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS con domicilio en la calle Paraná N° 26, Piso 7 “E”, CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios como personal superior, jerárquico y de control, en relación de dependencia con empresas que realizan tareas de levantamiento y recolección de residuos, con zona de actuación en el Partido de VICENTE LÓPEZ y Partido de TIGRE, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julio Gabriel Corderoe. 31/08/2026 N° 61289/26 v. 31/08/2026 Fecha de publicación 31/08/2026