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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Ministerio homologa convenio salarial

Ministerio homologa convenio salarial

Resolución 322/2026 aprueba nuevo régimen de seguridad social

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346577/20260831

El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio de seguridad social, lo que define nuevas reglas para el manejo de fondos previsionales en el sector público.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 22 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (21) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (8), sector publico laboral (8), comercio y servicios (6).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 22 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO21
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO1
Ramas inferidas
  • industria textil8
  • sector publico laboral8
  • comercio y servicios6
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (21) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (1).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (8), sector publico laboral (8), comercio y servicios (6).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a empleados públicos y establece marcos regulatorios claros para la gestión de fondos previsionales.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de Capital HumanoLey N° 26.377Resolución 322/2026empleo públicoseguridad socialregulación laboral
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Documento base

Texto original

Resolución 322/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Resolución 322/Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026VISTO el Expediente N°EX-2026-60495201- -APN-CGDTEYS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 26.377, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 293 de fecha 29 de mayo de 2018, 61 de fecha 10 de febrero de 2021 y 850 de fecha 15 de julio de 2022, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Disposición N° 6 de fecha 12 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores con personería gremial y las entidades empresarias, suficientemente representativas, a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.Que en especial, el inciso e) del artículo 1° de la Ley N° 26.377, menciona la posibilidad de establecer convenios de corresponsabilidad gremial con el objeto de promover regímenes complementarios de seguridad social, autofinanciados por los sectores interesados.Que mediante la Resolución N° 293/18 (RESOL-2018-293-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto entre el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, por el que se instituyó el FONDO PREVISIONAL COMPENSADOR DE JUBILACIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, con sujeción a las normas del Reglamento que, como Anexo (IF-2018-23899118-APN-DNARSS#MT), integra dicha resolución.Que el artículo 15 bis del Reglamento del FONDO PREVISIONAL COMPENSADOR DE JUBILACIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES dispone que el órgano de fiscalización del Fondo estará a cargo de un Síndico, al que le asigna amplias facultades de verificación y control sobre su funcionamiento, pudiendo recabar la información y efectuar las verificaciones, comprobaciones y compulsas que resulten necesarias para el cumplimiento de su cometido.Que el artículo 1º de la Resolución Nº 61/21 (RESOL-2021-61-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece que los síndicos que cumplan funciones en regímenes de complementación previsional serán, en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución del entonces citado Ministerio. Asimismo, establece sus atribuciones y deberes, sin perjuicio de aquellos previstos en las respectivas normas, estatutos o reglamentos que rigen el funcionamiento de las entidades en las que desempeñan sus funciones.Que la citada resolución encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL que, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, coordinara el trabajo de los síndicos, aprobara el Plan de Trabajo Anual y receptara el Informe Anual de su gestión.Que mediante la Disposición N° 6/26 (DI-2026-6-APN-SSSS#MCH) de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias para la efectiva aplicación de la Resolución Nº 61/21 (RESOL-2021-61-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, detalladas en el ANEXO (IF-2026-45888012-APN-DNCRSS#MCH) que integra dicha medida.Que, asimismo, el artículo 2° del citado Anexo prevé que el síndico cuyo mandato hubiera vencido permanecerá ejerciendo sus funciones de manera transitoria hasta el dictado del acto administrativo de prórroga o de designación de un nuevo síndico, a fin de garantizar la continuidad de la gestión y evitar vacancias en el ejercicio de la sindicatura.Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 850/22 (RESOL-2022-850-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designó al Señor Claudio REY (D.N.I. N°11.373.949), como Síndico ante el FONDO PREVISIONAL COMPENSADOR DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, a partir del 1° de agosto de 2022 y por el plazo de CUATRO (4) AÑOS.Que, atento el vencimiento del plazo de la designación dispuesta por la Resolución N° 850/22 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde propiciar la nueva designación del Señor Claudio REY (D.N.I. N° 11.373.949) como Síndico ante el FONDO PREVISIONAL COMPENSADOR DE JUBILACIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, a fin de garantizar la continuidad de la sindicatura.Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que se encuentra entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de Estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional, cualquiera fuera la normativa de su creación.Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL impulsar la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de Estados extranjeros, así como la supervisión de los sistemas de complementación previsional, cualquiera fuera la normativa de su creación.Que el citado decreto establece, asimismo, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL intervenir en la coordinación y armonización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y con los sistemas de complementación previsional, así como con los correspondientes a Estados extranjeros.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia y verificado el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la normativa vigente para la designación propiciada.Que el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la designación que se propicia.Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es pertinente.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 26 de la Ley N° 19.346 (t.o. 1979) y el artículo 1° de la Resolución MTEySS Nº 61/21.Por ello,LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Señor Claudio REY (D.N.I. N° 11.373.949) como Síndico ante el FONDO PREVISIONAL COMPENSADOR DE JUBILACIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, por el plazo de CUATRO (4) años, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 850/22 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.ARTÍCULO 2°. - Notifíquese la presente medida al Señor Claudio REY (D.N.I. N°11.373.949).ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sandra Pettovelloe. 31/08/2026 N° 61485/26 v. 31/08/2026 Fecha de publicación 31/08/2026