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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ENACOM otorga licencia a cooperativa TIC

ENACOM otorga licencia a cooperativa TIC

Cooperativa de servicios TIC obtiene autorización para operar en el país

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346601/20260831

El ENACOM otorgó una licencia a una cooperativa para prestar servicios TIC, lo que representa un paso hacia la inclusión de nuevos actores en el sector. Aunque la cooperativa aún debe tramitar permisos adicionales, el hecho de haber obtenido la autorización muestra una apertura institucional hacia modelos alternativos de provisión de servicios digitales.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM emitió 10 convenios-laborales relacionados con TIC en los últimos 30 días
  • Entre los beneficiarios recientes figuran cooperativas, empresas y una municipalidad
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta a una cooperativa que busca ingresar al mercado de telecomunicaciones, lo cual puede influir en la dinámica competitiva y en la oferta de servicios digitales en el país.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 847/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 847/RESOL-2026-847-APN-ENACOM#JGM FECHA 27/08/2026EX-2023-134331949-APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS COSEBYL LTDA., Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS COSEBYL LTDA en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- Establecer que la presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 31/08/2026 N° 61564/26 v. 31/08/2026 Fecha de publicación 31/08/2026