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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan nuevo tope indemnizatorio en convenio textil

Homologan nuevo tope indemnizatorio en convenio textil

La Dirección Nacional fija un nuevo promedio salarial para el sector público

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346496/20260827

La Dirección Nacional homologó un nuevo tope indemnizatorio en un convenio colectivo del sector público, actualizando los valores que afectan a empleados de Telecom Argentina. Esto refleja la necesidad de adaptar normas laborales a los cambios salariales acordados entre sindicatos y empresas.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 16 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (16).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), comercio y servicios (5), sector publico laboral (4).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 16 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO16
Ramas inferidas
  • industria textil7
  • comercio y servicios5
  • sector publico laboral4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (16).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (7), comercio y servicios (5), sector publico laboral (4).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a un sector específico del empleo público y refleja la dinámica de ajustes salariales en convenios colectivos, lo que le da trascendencia media.

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Texto original

Disposición 283/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 283/Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2026VISTO el Expediente EX-2022-74717442- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-962-APN-DNRYRT#MCH, yCONSIDERANDO:Que en la página 5 del documento RE-2022-74717203-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 1268/25, celebrado por la F.O.E.T.R.A SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en relación a ello, preliminarmente se observa que mediante la DI-2025-2727-APN- DNRYRT#MCH se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surge el tope indemnizatorio con vigencias para los meses de junio y julio de 2022 correspondientes al Acuerdo N° 1018/25.Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1268/25 han establecido nuevos incrementos salariales para el mes de julio de 2022, se ha procedido a actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante.Que, cabe destacar que la DI-2025-2727-APN- DNRYRT#MCH, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2026-15134207-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-962-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1268/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-15130610-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de julio de 2022 fijado en el DI-2025-132803491-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-2727-APN- DNRYRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 1018/25.ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 27/08/2026 N° 60116/26 v. 27/08/2026 Fecha de publicación 27/08/2026   Anexo - 1   Anexo - 2