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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en sector público

Homologan convenio salarial en sector público

Dirección Nacional homologa acuerdo entre sindicato y empresa de juegos de azar

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346189/20260820

La Dirección Nacional homologó un convenio colectivo entre un sindicato y una empresa del sector de juegos de azar, lo que establece condiciones laborales vinculantes para los trabajadores.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 24 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23) y SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (1).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (11), industria textil (7), comercio y servicios (5).
Serie laboral

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En los ultimos 120 dias se detectaron 24 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO23
  • SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL1
Ramas inferidas
  • sector publico laboral11
  • industria textil7
  • comercio y servicios5
  • ferroviario1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (23) y SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (1).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (11), industria textil (7), comercio y servicios (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores de una empresa y establece condiciones laborales vinculantes, lo que tiene relevancia en el ámbito del derecho laboral y la regulación pública.

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Documento base

Texto original

Disposición 375/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 375/Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-89502169- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en los documentos Nros. RE-2025-89502076-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-08531197-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-89502169- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el documento Nº RE-2026-14732166-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-89502169- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1218/11 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo y sus escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2025-89502076-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-08531197-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-89502169- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el documento Nº RE-2026-14732166-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2025-89502169- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1218/11 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 20/08/2026 N° 57662/26 v. 20/08/2026 Fecha de publicación 20/08/2026   Anexo - 1