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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en sector naval

Homologan convenio salarial en sector naval

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre sindicato y empresa

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346186/20260820

El Ministerio de Capital Humano validó un acuerdo salarial entre un sindicato y una empresa naval, asegurando su cumplimiento y protección legal.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 22 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (21) y SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (1).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (11), industria textil (7), comercio y servicios (4).
Serie laboral

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En los ultimos 120 dias se detectaron 22 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO21
  • SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL1
Ramas inferidas
  • sector publico laboral11
  • industria textil7
  • comercio y servicios4
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (21) y SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (1).
  • Los sectores mas repetidos son sector publico laboral (11), industria textil (7), comercio y servicios (4).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores y refleja el funcionamiento del sistema de negociación laboral en el país.

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Documento base

Texto original

Disposición 372/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 372/Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-63335177- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento N° RE-2025-63334717-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-63335177- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-63334717-APN-DGDTEYSS#MCH el Expediente N° EX-2025-63335177- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 20/08/2026 N° 57659/26 v. 20/08/2026 Fecha de publicación 20/08/2026   Anexo - 1