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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DI-2026-4919-APN-ANMAT#MS

DI-2026-4919-APN-ANMAT#MS
Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345903/20260813

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Disposición 4919/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 4919/Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026VISTO el Expediente EX-2021-107011243-APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° 7439 del 29 de diciembre de 1999, la Disposición ANMAT Nº 2069 del 15 de marzo de 2018 y;CONSIDERANDO:Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de tareas de fiscalización realizadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.Que por EX-2021-107011243--APN-DVPS#ANMAT la firma DROGUERÍA LOMAS S.A., Legajo N° 273 (CUIT: 30-71476544-9), habilitada por Disposición ANMAT Nº 8757/16 para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, con domicilio en la calle Roma N° 682, Barrio General Paz, ciudad de Córdoba, provincia homónima, bajo la dirección técnica de la Farm. Laura Susana Pando (DNI N° 13.538.810, MP 2218), solicitó la renovación de su Certificado de Buenas Prácticas de Distribución.Que por Orden de Inspección (OI) N° 2025/244-DVS-108 personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud concurrió al establecimiento de la firma con el objetivo de realizar una inspección de renovación de autorización de funcionamiento de establecimiento a realizar distribución de productos, de acuerdo a lo establecido por las Disposiciones ANMAT N° 7038/15 y 2069/18.Que durante la inspección se observaron incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución, incorporadas por Disposición ANMAT Nº 2069/18, y allí se dejó constancia de que toda la documentación pendiente y las correcciones de las observaciones realizadas debían ser aportadas y/o documentadas por la firma en un plazo no mayor a 15 días, bajo apercibimiento de suspensión preventiva de la habilitación otorgada.Que en razón de las deficiencias constatadas durante la inspección, mediante DI-2025-5156-APN-ANMAT#MS se instruyó sumario sanitario a la firma y a su Directora Técnica, el cual tramita por expediente EX-2025-38957707-APN-DVPS#ANMAT.Que no obstante los sucesivos requerimientos realizados por el área técnica para que DROGUERÍA LOMAS S.A. acreditara la corrección de las deficiencias observadas, la firma sólo acompañó evidencia parcial de cumplimiento de las subsanaciones exigidas, sin acreditar el íntegro cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución previstas en la Disposición ANMAT N° 2069/18.Que en atención al tiempo transcurrido sin que se documentara la subsanación de las observaciones formuladas, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que elevaría las actuaciones con sugerencia de suspensión preventiva de la habilitación otorgada a la firma, circunstancia que fue notificada conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones.Que por lo expuesto, atento a la persistencia de las deficiencias observadas y el incumplimiento de los requerimientos efectuados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) suspender preventivamente la habilitación otorgada a la firma DROGUERÍA LOMAS S.A., Legajo N° 273 (CUIT: 30-71476544-9) para realizar “TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES” hasta tanto acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos exigidas por la normativa vigente; b) Comunicar a la Dirección de Gestión de Información Técnica a los efectos de actualice la información incorporada en la Base de Datos publicada en la página web institucional de esta Administración Nacional; c) Notificar a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°- Suspéndase preventivamente la habilitación otorgada a la firma DROGUERÍA LOMAS S.A., Legajo N° 273 (CUIT: 30-71476544-9) para realizar “TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES” hasta tanto acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos exigidas por la normativa vigente.ARTÍCULO 2°: Notifíquese a la firma en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa y que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración, y/o alzada dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente, conforme lo establecido en los artículos 84 y 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios; y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N.° 19.549 y sus modificatorios; computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de su notificación, del presente acto.ARTÍCULO 3°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 13/08/2026 N° 56768/26 v. 13/08/2026 Fecha de publicación 13/08/2026