ANMAT inició actuaciones por una denuncia sobre un producto de higiene personal, siguiendo normativas vigentes desde 1998.
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Por qué importa
es un acto interno de gestión sin impacto directo en el público general
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
La administración decidió actuar en base a una denuncia sobre un producto de higiene
ANMAT inició actuaciones por una denuncia sobre un producto de higiene personal, siguiendo normativas vigentes desde 1998.
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Decreto 690/2026 modifica normas que rigen el servicio de prácticos en puertos argentinos
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 4752/Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026VISTO el Expediente EX-2026-57099151-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución (ex MS y AS) Nº 708/98 del 07 de septiembre de 1998, Resolución (ex MS y AS) Nº 709/98 del 07 de septiembre de 1998, Disposiciones ANMAT N° 7293/98 del 4 de diciembre de 1998 y Disposiciones ANMAT N° 7292/98 del 4 de diciembre de 1998 y sus modificatorios y;CONSIDERANDOQue las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una denuncia recepcionada por personal del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en relación al siguiente producto en cuyo rótulo se consignan los siguientes datos “KOE. Eliminador de olores para perros”, sin datos correspondientes a su inscripción sanitaria ante ANMAT.Que el motivo que originó la consulta se basó en la legitimidad del producto cuyo rótulo consigna los siguientes datos: “KOE. Eliminador de olores para perros. NO ES UN ENMASCARADOR. NO ES UNA ENZIMA. ELIMINA OLORES. PrimeLab”.Que el producto mencionado ut supra se encontró promocionado y publicitado en la página web https://primelab.com.ar y en páginas digitales de venta en línea y, consecuentemente, se verificó que el producto no se encuentra inscripto ante esta ANMAT y no se identificó un establecimiento responsable habilitado por esta Administración Nacional.Que, ante ello, por correo postal se envió una notificación al domicilio que figura en la página web mencionada, sito en Belardinelli 3165, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; respecto de que la Administración había tomado conocimiento de que el producto que nos ocupa, se comercializaba sin registro ante esta ANMAT, habiendo incurrido en incumplimiento a la normativa vigente, pero, sin embargo, la notificación no fue respondida.Que, asimismo, el mencionado Servicio dejó constancia de que los links de comercialización, publicidad y promoción del producto han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a vigilancia sanitaria de esta Administración para su intervención.Que, por lo expuesto, se incumplió los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias.Que, atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y, además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones y lotes del producto: “KOE. Eliminador de olores para perros”, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado; b) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a); c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; d) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos de Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones y lotes del producto: “KOE. Eliminador de olores para perros”, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.ARTICULO 2°. Hágase saber que el presente acto -en cuanto a la medida dispuesta en el artículo 1°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción juridicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios y el artículo 25 de la Ley N°19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.ARTÍCULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos, y a quienes corresponda. COMUNÍQUESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y CONTROL NORMATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 06/08/2026 N° 54399/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026