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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

CAMMESA sigue como Organismo Encargado del Despacho eléctrico

CAMMESA sigue como Organismo Encargado del Despacho eléctrico

La Secretaría de Energía confirmó que CAMMESA seguirá desempeñando su rol en el sistema eléctrico nacional.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345282/20260731

La resolución ratificó la continuidad de CAMMESA como Organismo Encargado del Despacho del SADI. El acto se emitió en el marco de las normativas vigentes sobre operación del mercado eléctrico.

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Resolución 190/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 190/Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-72473085- -APN-DGDA#MEC, yCONSIDERANDO:Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado del Despacho (OED) del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación, y determinar para cada distribuidor los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.Que a través de la Nota N° P-57343-1 de fecha 27 de julio de 2026 (IF-2026-72474535-APN-DGDA#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su consideración, la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026.Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período indicado.Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, orientados a promover la competencia, la eficiencia económica y el uso racional de la energía, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y propiciar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino, lineamientos a los que se adecúa la presente Reprogramación Trimestral.Que los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 450/25 establecieron, respectivamente, el período de transición de VEINTICUATRO (24) meses desde la entrada en vigencia del citado decreto y los fines a los que debe propender la normativa de esta Secretaría, entre ellos, los mecanismos progresivos de transferencia a la Demanda de Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM de los contratos de compraventa de energía suscriptos por CAMMESA, y la transferencia a la Oferta de los contratos de combustible celebrados por ésta.Que, en cumplimiento de ello, mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Reglas Anexo I), aplicables a las transacciones económicas del MEM a partir del 1° de noviembre de 2025.Que la aplicación de la presente reprogramación se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la citada Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el cual prevé una transición ordenada, gradual y transparente, mediante señales regulatorias y económicas que aseguren la convergencia de los precios mayoristas hacia niveles eficientes y sostenibles, preservando la continuidad y previsibilidad del abastecimiento eléctrico.Que, para la aplicación de las Reglas Anexo I, se estableció una nueva categorización de la demanda abastecida por los agentes distribuidores del MEM y demás prestadores del servicio público de distribución interconectados en sus respectivas áreas de concesión.Que, en función de ello, CAMMESA calculó los precios estacionales correspondientes a la demanda de los agentes distribuidores -residencial, no residencial y de Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDI)-, resultantes de aplicar lo dispuesto en las Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva.Que la presente Reprogramación Trimestral aplica las disposiciones del Anexo I de la referida Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en tanto regulan la asignación de generación, la determinación de los precios de energía y potencia y los mecanismos de ajuste estacional que permiten reflejar los costos económicos eficientes del MEM.Que la sanción del Precio Estacional cumple con lo previsto en el Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065, al establecer un precio representativo de los costos de abastecimiento del MEM, que forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que deben reflejarse en las tarifas finales abonadas por los usuarios.Que mediante la Nota N° NO-2026-73063674-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2026, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la emergencia energética declaradas por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025, 49 de fecha 26 de enero de 2026 y 585 de fecha 8 de julio de 2026, destaca que la política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL importa consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los costos reales de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad; y que, en consecuencia, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para adecuar los precios y tarifas del sector energético correspondientes al período agosto 2026.Que, en función de lo expuesto, corresponde sancionar los Precios de Energía, Potencia, de los Servicios Adicionales y los valores del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, aplicables a cada agente distribuidor del MEM y el MEMSTDF, conforme la normativa vigente, tomando como referencia los Valores sin Subsidio elevados en la Reprogramación Trimestral bajo tratamiento.Que los valores establecidos para el MEMSTDF se corresponden con los precios sin subsidio elevados por CAMMESA para el trimestre agosto–octubre de 2026, mientras que, para el MEM, se adoptan los valores resultantes del escenario de precios medios anualizados correspondiente al período mayo de 2026–abril de 2027, aplicables durante el trimestre objeto de la presente medida.Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55/23, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del sector energético nacional, prorrogada por los Decretos Nros. 1.023/24, 370/25 y 585/26 hasta el 31 de diciembre de 2027, manteniendo las facultades excepcionales otorgadas a esta Secretaría.Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 se dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía y el establecimiento de un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, vigente del 1° de junio al 30 de noviembre de 2024, posteriormente prorrogado por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Decreto N° 370/25 hasta el 9 de julio de 2026.Que mediante el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), donde se unifican los subsidios energéticos de jurisdicción nacional; con lo cual se da por concluido el Período de Transición, establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24.Que los Artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto N° 943/25 establecieron, respectivamente, los bloques de consumo base de energía eléctrica, el tratamiento de los consumos excedentes, las bonificaciones generales aplicables al Precio Estacional y la bonificación adicional extraordinaria correspondiente al año 2026.Que el Artículo 12 del citado Decreto Nº 943/25 designó a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del régimen de SEF, facultándola para dictar las normas y actos administrativos necesarios para la implementación de los criterios establecidos en dicho decreto y la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de electricidad entre otros, a partir de la entrada en vigencia del régimen de SEF.Que por la Resolución N° 13 de fecha 15 enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría el ejercicio de determinadas facultades, en el marco del régimen de SEF, entre ellas: proponer ajustes en las bonificaciones, conforme a evaluaciones periódicas de impacto fiscal, social y energético.Que, con el fin de garantizar la correcta focalización de los subsidios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos deberán ser informados por los prestadores del servicio público de distribución y respaldados por los entes reguladores o autoridades locales competentes en cada jurisdicción.Que CAMMESA, en su carácter de OED, mediante la nota de elevación de la reprogramación mencionada, puso también a consideración de esta Secretaría el nuevo valor del recargo que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), junto con la respectiva memoria de cálculo; por ello corresponde actualizar el valor del recargo previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el citado Decreto N° 450/25, cuyo valor fuera establecido mediante la Resolución N° 109 de fecha 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de mantener su determinación equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del precio que determine esta Secretaría conforme el segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley N° 24.065, y reflejar la evolución de los costos de abastecimiento representados en los Precios Estacionales del MEM y del MEMSTDF, por lo cual el valor que se determina asciende a PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO POR MEGAVATIO HORA ($2.508/MWh).Que la Resolución N° 906 de fecha 6 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA convocó a presentar Manifestaciones de Interés para incorporar, gestionar y financiar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, bajo la denominación “AlmaMDI”; y sobre la base de los proyectos recibidos y de los análisis efectuados por CAMMESA, mediante la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizó la Convocatoria Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA” para incorporar centrales de Generación de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) en nodos críticos del GRAN BUENOS AIRES (GBA).Que la Convocatoria “Almacenamiento AlmaGBA” tuvo por objeto mejorar la confiabilidad y las condiciones de abastecimiento eléctrico del GBA, mediante centrales de almacenamiento con baterías, con la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) como compradoras y CAMMESA como garante de pago de última instancia; y que, como resultado del procedimiento realizado, a través de las Resoluciones Nros. 361 de fecha 29 de agosto de 2025 y 384 de fecha 2 de octubre de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron contratos por una capacidad total de SETECIENTOS TRECE MEGAVATIOS (713 MW).Que, a fin de establecer el tratamiento de los costos derivados de los contratos, mediante la Nota N° NO-2025-12589610-APN-SSEE#MEC de fecha fecha 5 de febrero de 2025, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA requirió la intervención del entonces ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actual ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, respondida mediante la Nota N° NO-2025-14921297-APN-ENRE#MEC de fecha 11 de febrero de 2025; en la cual el organismo consideró conveniente que CAMMESA identifique e informe, en las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales, los valores de “Almacenamiento AlmaGBA” correspondientes a cada distribuidora, para posibilitar su reconocimiento y traslado a las tarifas de los usuarios finales respectivos mediante el mecanismo de pass through.Que, en cumplimiento del Artículo 6° de la Resolución N° 67/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, CAMMESA calculó los costos asociados a los contratos de “Almacenamiento AlmaGBA” y determinó los valores unitarios aplicables a EDENOR S.A. y EDESUR S.A., los cuales fueron incorporados en la reprogramación que se tramita, sin perjuicio de que su aplicación tarifaria se efectúe a partir del mes en que CAMMESA otorgue la habilitación comercial a las respectivas instalaciones.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336 y sus modificatorias; por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y sus modificatorias, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y en el Artículo 12 del Decreto N° 943/25.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y calculada conforme a “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 2°.- Establécense, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) aplicables en el MEM, que se detallan en el Anexo I (IF-2026-73104577-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores, resultantes del escenario de precios medios anualizados correspondiente al período mayo de 2026-abril de 2027, deberán ser utilizados por los agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución para determinar los cuadros tarifarios aplicables a los usuarios finales alcanzados.ARTÍCULO 3°.- Establécense, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, el POTREF y los PEE aplicables en el MEMSTDF, que se detallan en el Anexo II (IF-2026-73107906-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores deberán ser utilizados por los agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución para determinar los cuadros tarifarios aplicables al abastecimiento de sus usuarios finales y de otros prestadores ubicados dentro de sus respectivas áreas de influencia o concesión.ARTÍCULO 4°.- Establécense, para cada agente distribuidor del MEM y durante el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal detallados en el Anexo III (IF-2026-73109913-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 5°.- Establécense los valores unitarios correspondientes a los costos asociados a los contratos celebrados en el marco de la Convocatoria “Almacenamiento AlmaGBA”, aplicables a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se detallan en el Anexo IV (IF-2026-73111844-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida. Dichos valores serán aplicables a partir del mes en que CAMMESA otorgue la habilitación comercial a las respectivas instalaciones y de conformidad con los procedimientos tarifarios que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.ARTÍCULO 6°.- Establécese, a partir del 1° de agosto de 2026, en PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO POR MEGAVATIO HORA ($2.508/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.ARTÍCULO 7°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo, notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENRGE.ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen TettamantiNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 31/07/2026 N° 53372/26 v. 31/07/2026 Fecha de publicación 31/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4