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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Regulador energético prorroga ajuste tarifario para empresas

Regulador energético prorroga ajuste tarifario para empresas

Resolución 363/2026 mantiene criterios de actualización de tarifas del sector energético

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345259/20260731Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El ENREGE decidió mantener los criterios de ajuste tarifario para empresas del sector energético, lo que afecta a los usuarios finales y garantiza la estabilidad del sistema en un contexto de emergencia.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Resolución 331/2026 (ID 345159), emitida el 30/07/2026, fijó un límite del 20% en ajustes tarifarios por variaciones del precio del gas.
  • El ENRGE emitió 90 actos en los últimos 30 días, todos del tipo 'otro', sin designaciones ni nombramientos registrados este mes.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta a múltiples actores del sector energético y tiene implicancias en la estabilidad económica y el acceso a servicios básicos.

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Resolución 363/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 363/Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-71249241- -APN-UDYE#ENREGE, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 -T.O. 2025 (B.O. 7- 7-25) y N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), los Decretos N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92), N.° 729/95 (B.O. 30-5-95), DNU N.° 55/23 (B.O. 18-12- 23), DNU N.° 1023/24 (B.O. 20-11-24), DNU N.° 370/25 (B.O. 2-6-25), DNU N.° 49/26 (B.O. 27-1-26) y N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) ; yCONSIDERANDO:Que Enel Generación Chile Sociedad Anónima Sucursal Argentina (en adelante la “Transportista”), presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076 - T.O. 2025, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26.Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 21-10-24), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.Que, a su vez, se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a Transportadora de Gas del Norte Sociedad Anónima (TGN) y Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS).Que mediante Nota N.° NO-2026-73063674-APN-MEC del 29 de julio de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que “Por las mismas razones expresadas en las anteriores notas de este Ministerio de Economía correspondientes a los años 2024 y 2025, cuya referencia expresa se exime en honor a la brevedad, habiéndose cumplido los procedimientos legales respectivos y dictado los referidos Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26 del 23 de enero de 2026, en la misma línea que lo señalado mediante la Nota NO-2026-19285615-APN-MEC del 24 de febrero de 2026, resulta razonable y prudente mantener para el mes de mayo de 2026 los criterios de actualización de los precios y tarifas del sector energético de la anterior Nota NO-2026-09168088-APN-MEC del 26 de enero del corriente año”.Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-73091599-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2026, la Secretaría de Energía comunicó a esta autoridad regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-73063674-APN-MEC.Que la Secretaría de Energía, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC (B.O. 5-6-25) modificó el primer párrafo del numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.Que la modificación del primer párrafo del numeral 9.4.1.1 de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por el ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).Que, en ese marco, mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 3-6-25) esta autoridad regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.Que, al respecto, esta autoridad regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.Que la Unidad del Servicio Jurídico Permanente - Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.Que, por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 se constituyó el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “...llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el artículo 51, inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y su reglamentación; y los Decretos Nros. 452/25 y 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por Enel Generación Chile Sociedad Anónima Sucursal Argentina, incluidos en el Anexo N.° IF-2026-73147211-APN-UDYE#ENREGE que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2026.ARTÍCULO 5°: Notificar a Enel Generación Chile Sociedad Anónima Sucursal Argentina, en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 - T.O. 2017 (B.O. 2-11-17).ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 31/07/2026 N° 53370/26 v. 31/07/2026 Fecha de publicación 31/07/2026   Anexo - 1