AGENCIA DE RECAUDACIÓSe citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Santa Fe (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Rivadavia 2622 de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, CP: 3000. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa mínima expresada en planilla abajo detallada y realizar el abandono de la mercadería a favor del Estado. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22.415 y/o 25.603,y demás normativa aplicable a la materia, según el estado, la naturaleza y calidad de la mercadería secuestrada se procederá a donar, destruir y/o subastar. Asimismo se hace saber el monto de los tributos aduaneros adeudados en los términos del art 783 del Código Aduanero (Ley 22.415) conforme se detalla en la planilla que luce infra.SUMARIO CONTENCIOSO 062-SCDOCUMENTO N.ºAPELLIDO Y NOMBREINF. ART. LEY 22.415MULTA ($)TRIBUTOS ADUANEROS (U$S)14/2026/524.945.139BELKYS SABRINA AYBAR9874.995.089,24600,1987-2026/635.608.686YBMAY ROMINA GRISELDA987779.601,62927,1989-2026/236.707.510YURQUINA JOSE MIGUEL987159.029,42106,4090-2026/832.906.608MARAZ FABIAN987778.309,18655,4991-2026/592.787.904COLQUE CHURA SONIA987279.740,12235,6092-2023/628.756.732PERALTA SILVEIRA VALERIA9871.434.017,941.101,0193-2026/127.357.408MEDINA DAVID EDILBERTO9871.777.703,281.497,2094-2026/K40.709.987ARENAS JUDITH ISABEL987433.146364,8074-2026/395.380.878VACA SALVATIERRA XIMENA9871.240.925,301.118,7264-2026/540.147.294CONTRERAS SANTOS SAVINO987275.310142,5015-2026/337.765.654MAXIMILIANO NICOLAS CASTRO9872.623.251,83192,1256-2026/339.674.927RAMIREZ YONATAN ALEJANDRO98717.687.295,539.152,2949-2026/K39.674.927RAMIREZ YONATAN ALEJANDRO98716.125.090,248.346,3269-2026/039.887.439ABALLAY MARIA ALEJANDRA9873.014.674,141.492,1446-2026/538.342.460GUZMAN CESAR ARNALDO FABIO987264.297,60136,8052-2026/133.041.283MAMANI PAOLA DE LOS ANGELES98713.220.165,526.684,5671-2026/K33.041.283MAMANI PAOLA DE LOS ANGELES987762.537,85649,5460-2026/335.556.620SANTIESTEBAN NATALIA ROMINA9871.213.758,69395,8454-2026/826.215.636OCAMPO WILFREDO JORGE987794.183,6392,4070-2026/142.707.395CHOQUE DANIELA CELESTE987918.850,81299,6648-2026/144.117.131MANZUR NOELIA MAGALI98727.120.995,5614.035,4857-2026/144.117.131MANZUR NOELIA MAGALI98710.947.249,715.664,6650-2026/543.760.921MENDOZA IVAN ALFREDO987966.888.72500,4667-2026/K28.830.928ALBORNO DELIA PETRONA9871.692.238,80875,9053-2026/K44.697.620RODRIGUEZ RAMON FERNANDO98713.774.433,797.054,2972-2026/839.398.382DAZA JUAN ANTONIO9872.395.363,442.196,3973-2026/518.760.605GARAY VICENTA987269.961,1257Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.e. 30/07/2026 N° 52791/26 v. 30/07/2026
Fecha de publicación 30/07/2026