baja trascendenciaprimeraotroAlto riesgo legal

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE

Citación a personas por infracciones aduaneras en Santa Fe

Citación a personas por infracciones aduaneras en Santa Fe

Se ordena a las personas citadas comparecer en Sumarios Contenciosos para defender ante infracciones al Código Aduanero

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343074/20260612Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Se cita a las personas detalladas en una planilla para comparecer ante infracciones a los Arts. 985-986 y 987 del Código Aduanero. Deben presentar defensas y pruebas en los 10 días hábiles posteriores a la publicación.

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Es un acto administrativo de baja trascendencia que afecta a individuos específicos y no a un sector amplio o población en general.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓSe citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Santa Fe (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Rivadavia 2622 de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, CP: 3000. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa mínima expresada en planilla abajo detallada y realizar el abandono de la mercadería a favor del Estado. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22.415 y/o 25.603,y demás normativa aplicable a la materia, según el estado, la naturaleza y calidad de la mercadería secuestrada se procederá a donar, destruir y/o subastar. Asimismo se hace saber el monto de los tributos aduaneros adeudados en los términos del art 783 del Código Aduanero (Ley 22.415) conforme se detalla en la planilla que luce infra.SUMARIO CONTENCIOSO 062-SCDOCUMENTO N.ºAPELLIDO Y NOMBREINF. ART. LEY 22.415MULTA ($)TRIBUTOS ADUANEROS (U$S)31-2026/544.864.138GUTIERREZ ALVARO ROBERTO9874.235.455,87184,6242-2026/392.561.096ORTEGA OROSCO JULIAN987615.057,9225,6543-2026/130.637.170SEVILLANO JAVIER ESTEBAN987182.071,68041-2026/528.050.933ROJAS MARIA CRISTINA987237.972,33524,3318-2026/824.050.684AREVALO VALERIA ALEJANDRA9877.682.809,03669,9721-2026/928.146.603MARQUES LISANDRO MATIAS9871.309.021,38110,4024-2026/331.847.747CASA PABLO ALEJANDRO987978.115,8168,7622-2026/735.956.683SELMI RODRIGO GERMAN987910.895,2883,7225-2026/138.815.315PEDERNERA LUIS ALBERTO9871.657.460,90246,0317-2026/K34.337.820ALCARAZ CRISTIAN DAMIAN9871.651.053,63107,5237-2026/537.636.113PERADILLO ERMELINDA NOELIA987650.187,0626,86178-2025/693.130.531ALTAMIRANO VELAZQUEZ JACOBO987351.066,5916,1144-2026/K39.631.991MUÑOZ LUDMILA DAIANA9872.264.056,05362,9245-2026/829.620.257NETTO MARIA ROSA9871.499.503,64301,4447-2026/327.770.432VILLALBA ANTONIO JAVIER9874.986.903,65486,76176-2025/K40.966.460OVANDO IVANA ELIZABETH987552.772,3351,2055-2026/540.524.439VILCA SANDRA MARISOL987233.546,74398,5459-2026/836.707.510YURQUINA JOSE MIGUEL987572.189,58465,50179-2025/446.670.106CAZON MARIANA ELIZABETH987749.307,6388,55172-2025/130-71870160-7ELECTRONIC NC S.A.S9873.305.583,67240161-2025/594.839.754GAYOSO QUIROGA TEOFILO9872.211.289,88456158-2025/K41.121.967MANZUR FLORENCIA ALEJANDRA987958.225,60197,6036-2026/843.332.188RIVERO LUCAS MASIEL9871.242.366,50254,6061-2026/117.247.525FERNANDEZ ANTONIO EDGARDO987692.582,32583,29165-2023/137.16.072ORELLANA MARIA GRISELDA987177.495,5572,2062-2026/K94.926.372ARMELLA GUERRERO ROSALIA987242.888,63197,60162-2025/395.033.733GONZALEZ ZARATE VILMA9871.253.064,28258,40160-2025/740.327.670BARRIGA ROMINA ARACELI987810.806,28167,2085-2025/136.226.404MAMANI EMANUEL987236.674,75150-2025/933.223.953ACOSTA PATRICIA AYELEN987532.571,3589,40132-2025/930-71591398-0TRANSPORTADORA LAGO TRAFUL S.R.L98728.531.338,2386-2025/K41.121.967MANZUR FLORENCIA ALEJANDRA987485.930Jorge Alberto Viviani, Administrador de Aduana.e. 12/06/2026 N° 40267/26 v. 12/06/2026 Fecha de publicación 12/06/2026