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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE

Citación a personas por infracciones aduaneras en Santa Fe

Citación a personas por infracciones aduaneras en Santa Fe

Se ordena la comparecencia de las personas detalladas en planilla para presentar defensas y pruebas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343075/20260612Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Se cita a las personas para comparecer ante los Sumarios Contenciosos de la Aduana Santa Fe por infracción a artículos del Código Aduanero. Se les exige constituir domicilio en la zona urbana de Santa Fe.

Criterio editorial

Por qué importa

Aviso individual de citación para comparecencia en un procedimiento administrativo específico, sin impacto amplio.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓSe citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Santa Fe (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Rivadavia 2622 de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, CP: 3000. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa mínima expresada en planilla abajo detallada y realizar el abandono de la mercadería a favor del Estado, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber el monto de los tributos en los términos del art 783 C.A. Finalmente, se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.SumarioNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta Mínima $ Tributos U$S Art 783 C.AArtículo Infracción Ley 22.41587-2025/8Mierez Nestor43.711.8768.458.138,70936,709879-2026/3Mamani Luis Emanuel36.226.404450.073,1775,4898713-2026/7Bejarano Rogelio Mario35.554.128609.310,83304987184-2025/1Paquetta Ivan Nicolas37.324.2971.446.693,42179,529877-2025/3Echeverria Eraldo Andres36.959.5446.250.337,287569876-2025/5Amarilla Daniel Hernan33.145.7431.041.722,8812698684-2025/3Sanabria Julia Mariana25.105.7751.177.656,4698734-2026/1Quevedo Juan José37.716.227103.979.470,8919.240,9298733-2026/3Marcos Silvestre Ordoñez35.931.08336.880.024,124.302.63987112-2025/2Rojas Guillermo Francisco45.432.809872.872,0759,8298716-2025/3Salomon Andrea Manuela28.999.43910.486.088,851.204,2098723-2024/1Melgarejo Sebastian Leonel38.378.99017.783.823,511.976,12987Jorge Alberto Viviani, Administrador de Aduana.e. 12/06/2026 N° 40367/26 v. 12/06/2026 Fecha de publicación 12/06/2026