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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE

Aduana Santa Fe citó a personas por infracciones aduaneras

Aduana Santa Fe citó a personas por infracciones aduaneras

Se ordena la comparecencia de individuos acusados de infractores del Código Aduanero dentro de 10 días hábiles

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347329/20260911Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Aduana de Santa Fe citó a personas por presuntas infracciones aduaneras, según el Código Aduanero. Se les exige presentar defensas y pruebas en un plazo determinado.

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Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓSe citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Santa Fe (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Rivadavia 2622 de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, CP: 3000. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa mínima expresada en planilla abajo detallada y realizar el abandono de la mercadería a favor del Estado. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22.415 y/o 25.603,y demás normativa aplicable a la materia, según el estado, la naturaleza y calidad de la mercadería secuestrada se procederá a donar, destruir y/o subastar. Asimismo se hace saber el monto de los tributos aduaneros adeudados en los términos del art 783 del Código Aduanero (Ley 22.415) conforme se detalla en la planilla que luce infra.SUMARIO CONTENCIOSO 062-SCDOCUMENTO N.ºAPELLIDO Y NOMBREINF. ART.LEY 22.415MULTA ($)TRIBUTOS ADUANEROS (U$S)83-2026/345.108.956VALDIVIEZO JOSE IGNACIOO987$137.094,9268,4081-2026/842.634.484GANDULFO KAREN987$716.246,48136,80Fdo. Galeano Marcelo Ignacio, Administrador Dv. Aduana de Santa Fe.Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.e. 11/09/2026 N° 63354/26 v. 11/09/2026 Fecha de publicación 11/09/2026