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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA QUIACA

Persona citada en sumario aduanero por presunta infracción

Persona citada en sumario aduanero por presunta infracción

Se ordena la comparecencia de una persona ante la Aduana La Quiaca por un sumario contencioso aduanero

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345216/20260730Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Una persona fue citada a comparecer ante la Aduana La Quiaca para participar en un sumario contencioso por presunta infracción al Código Aduanero. El aviso se emitió en el marco del procedimiento establecido por el artículo 1.101 del Código Aduanero.

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Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓPor ignorarse el domicilio, se cita a la persona que se detallan en el ANEXO I, para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca por ante la División Aduana La Quiaca sita en Av. La Madrid N°555, La Quiaca, Provincia de Jujuy, a tomar participación en los sumarios contenciosos que se detallan infra, en los cuales se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que opongan su defensa y ofrezca prueba ante la imputación de presunta comisión de una infracción prevista y penada en el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de la procedencia del trámite en rebeldía (Art. 1005 C.A.). Se informa que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. Asimismo se informa que en virtud de los arts. 930 y 931 del Código Aduanero, y con excepción de los casos imputados por art. 947 y 876 del C.A.; el pago voluntario de la multa mínima, tributos aplicables y el abandono de la mercadería en los casos que proceda el comiso, en el plazo conferido por el art. 1101 del C.A., posee efectos extintivos de la acción penal infraccional correspondiente.Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/07/2026 N° 52815/26 v. 30/07/2026 Fecha de publicación 30/07/2026   Anexo - 1