Se citó a una persona para comparecer ante la Aduana La Quiaca en un sumario contencioso. El acto se realiza en el marco del Código Aduanero (Ley 22415).
Por qué importa
es un acto individual y no afecta a un sector o población amplia
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA QUIACA
Una persona fue citada para participar en un sumario aduanero por presunta infracción al Código Aduanero
Se citó a una persona para comparecer ante la Aduana La Quiaca en un sumario contencioso. El acto se realiza en el marco del Código Aduanero (Ley 22415).
es un acto individual y no afecta a un sector o población amplia
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO establece normas para regularizar relaciones laborales no registradas.
El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, establece nuevas regulaciones para la generación hidroeléctrica.
Jinsong HePas. CHinoG512291705970, es citado a comparecer ante la División Aduana La Quiaca para afrontar acusaciones de infracción aduanera.
Un vehículo de California fue secuestrado y se busca a su titular para regularizar su situación aduanera.
Se informa a los interesados que podrán solicitar destinación autorizada de mercaderías dentro de un plazo de 30 días.
Personas citadas deben presentarse en la Aduana de Oran para verificar mercaderías secuestradas o enfrentar consecuencias legales
Los imputados deben presentar sus defensas ante la División Aduana de Paraná dentro de 10 días hábiles.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓPor ignorarse el domicilio, se cita a quien se detalla a continuación, para que dentro del plazo perentorio de diez (10) hábiles comparezca por ante esta División Aduana La Quiaca sita en Av. Lamadrid N°555 – La Quiaca, provincia de Jujuy, a tomar participación en el Sumario Contencioso que se detalla infra, en el cual se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, a efectos de que oponga su defensa y ofrezca pruebas ante la imputación de la presunta comisión de una infracción prevista y penada en el Código Aduanero (Ley 22415), bajo apercibimiento de la procedencia del tramite en rebeldia (Art. 1105 C.A.). Se informa que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005 y 1013 inc.h) del citado cuerpo legal. Asimismo se informa que en virtud de los arts. 930 y 931 del Código Aduanero y con excepción de los casos imputados por Art. 947 y 876 del C.A., el pago voluntario de la multa mínima, tributos aplicables y el abandono de la mercadería en los casos que proceda el comiso en el plazo conferido por el Art. 1101 del C.A., posee efectos extintivos de la acción penal infraccional correspondiente.NRO DE SIGEASUMARIO CONTENCIOSOINFRACTORTIPON.º DE DOCUMENTOINFRACCION (ART. C.A.)MULTA MÍNIMATRIBUTOS17697-126-2022034-SC-531-2023/9MARTINA ARRIGO, Matias UlisesDNI29.974.939970$844.500,00-17696-1208-2024034-SC-325-2025/3SALCEDO, Gustavo DanielDNI40.332.127987$22.174.859,85USD 11.633,4717697-4-2026034-SC-1-2026/4LOPEZ CALISAYA, SerafinaDNI92.979.377978$7.264.879,68Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.e. 07/07/2026 N° 47585/26 v. 07/07/2026 Fecha de publicación 07/07/2026