media trascendenciaprimeraotroAlto riesgo legal

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA QUIACA

Cita a ciudadano chino por infracción aduanera en La Quiaca

Cita a ciudadano chino por infracción aduanera en La Quiaca

Jinsong HePas. CHinoG512291705970, es citado a comparecer ante la División Aduana La Quiaca para afrontar acusaciones de infracción aduanera.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342905/20260608Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Este aviso oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de La Quiaca pone de manifiesto la importancia de la normativa aduanera en la prevención y sancionamiento de infracciones, y resalta la necesidad de que los ciudadanos extranjeros comprendan y cumplan con las leyes argentinas.

Criterio editorial

Por qué importa

Este aviso tiene trascendencia media ya que afecta a la regulación de las actividades aduaneras en la región de La Quiaca, y es un reflejo de la implementación de la Ley 22415, que regula las infracciones y sanciones en el ámbito aduanero.

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Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓPor ignorarse el domicilio, se cita a quien se detalla a continuación, para que dentro del plazo perentorio de diez (10) hábiles comparezca por ante esta División Aduana La Quiaca sita en Av. Lamadrid N°555 – La Quiaca, provincia de Jujuy, a tomar participación en el Sumario Contencioso que se detalla infra, en el cual se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, a efectos de que oponga su defensa y ofrezca pruebas ante la imputación de la presunta comisión de una infracción prevista y penada en el Código Aduanero (Ley 22415), bajo apercibimiento de la procedencia del tramite en rebeldia (Art. 1105 C.A.). Se informa que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005 y 1013 inc.h) del citado cuerpo legal. Asimismo se informa que en virtud de los arts. 930 y 931 del Código Aduanero y con excepción de los casos imputados por Art. 947 y 876 del C.A., el pago voluntario de la multa mínima, tributos aplicables y el abandono de la mercadería en los casos que proceda el comiso en el plazo conferido por el Art. 1101 del C.A., posee efectos extintivos de la acción penal infraccional correspondiente.NRO DE SIGEASUMARIO CONTENCIOSOINFRACTORTIPON.º DE DOCUMENTOINFRACCION (ART. C.A.)MULTA MÍNIMATRIBUTOS17697-6-2021034-SC-372-2026/8JINSONG, HePas. CHinoG512291705970$38.918,87USD 1.032,6Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.e. 08/06/2026 N° 38701/26 v. 08/06/2026 Fecha de publicación 08/06/2026