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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

ENREGE corrige errores en una resolución judicial

ENREGE corrige errores en una resolución judicial

El organismo corrigió referencias a fallos de la Corte Suprema de la Nación en un documento interno

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345160/20260730

El ENREGE emitió una resolución para corregir errores tipográficos en referencias a fallos judiciales. La corrección se realizó dentro del marco de sus funciones de supervisión y actualización de documentos técnicos.

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Resolución 336/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 336/Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 330 de fecha 28 de julio de 2026, yCONSIDERANDO:Que, en el considerando número 166 de la resolución del Visto, se incurrió en un error material en las citas de los Fallos de la Corte Suprema de la Nación (CSJN).Que donde dice «“Transener c/ Provincia de Neuquén” (Fallos 323:3949)» debe decir «“Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa (C.30.XXXV)”».Que, asimismo, donde dice «“Central Puerto S.A.” (Fallos 329:595)», debe decir «“Ente Regulador de la Electricidad de la Pcia. de S.E. c/ resoluciones 535/97 - 1108/97 - E.N.R.E. - (exp. 1232/95 - 3492/97) y otro. E. 167. XXXVII.14/03/2006” (Fallos: 329:595)».Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 (T.O. 2017) determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 22 y 55 -incisos a), j), k) y s)- de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025), los artículos 1 y 11 -incisos a) y h)- del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 (T.O. 2017) y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.Por ello,El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.- Reemplazar en el considerando 166 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 330 de fecha 28 de julio de 2026, donde dice «“Transener c/ Provincia de Neuquén” (Fallos 323:3949)», debe decir «“Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. c/Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa (C.30.XXXV)”» y; donde dice «“Central Puerto S.A.” (Fallos 329:595)», debe decir «“Ente Regulador de la Electricidad de la Pcia. de S.E. c/ resoluciones 535/97 - 1108/97 - E.N.R.E. - (exp. 1232/95 - 3492/97) y otro. E. 167. XXXVII.14/03/2006” (Fallos: 329:595)».ARTÍCULO 2.- Notificar a VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN, a NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA (NATURGY S.A.), a ANDES CORPORACIÓN MINERA SOCIEDAD ANÓNIMA (ANDES CORPORACIÓN MINERA S.A.), a GOLDEN MINING SOCIEDAD ANÓNIMA (GOLDEN MINING S.A.), a CASPOSO ARGENTINA LTD SUCURSAL ARGENTINA, a BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A.), a MINERA ANDINA DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L.), a la MUNICIPALIDAD DE JÁCHAL, a la MUNICIPALIDAD DE IGLESIA, a la MUNICIPALIDAD DE CALINGASTA, al Señor MARIO ALBERTO HERRERO, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y al SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017.ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 30/07/2026 N° 53053/26 v. 30/07/2026 Fecha de publicación 30/07/2026